REENFOCAR PRESTACIONES
Uno de los logros de la sociedad del bienestar consiste en la protección social de determinados ámbitos de ciudadanos en función del rol que ejercen para el beneficio de la misma sociedad. Entre esos grupos el más importante es el de la unidad familiar.Tras años de lucha y reivindicaciones sociales, los Estados vinieron a reconocer la necesidad de que no podía quedar en desamparo el resto de la familia por el truncamiento de la vida profesional del cabeza que aportaba con su trabajo los recursos para su sostenimiento. Así surgieron y se generalizaron a lo largo del siglo XX las protecciones de incapacidad, orfandad, viudedad, natalidad.La sociedad apoyaba la estructuración celular familiar como el medio de proteger derechos fundamentales de los ciudadanos; de igual modo que la manutención y primera educación de los hijos eran adjudicados como responsabilidad de los progenitores, el Estado a través de las instituciones de seguridad social vino a establecer su capacidad subsidiaria ante la eventualidad de que los progenitores no pudieran ejercerla.El núcleo familiar, constituido como comunidad económica básica, se proveía a las necesidades desde los bienes o salarios aportados por uno o varios miembros. Por la necesidad del trabajo interno del propio núcleo familiar, en especial el cuidado de la descendencia, ha sido muy común, aunque de distinta manera en las diversas sociedades, una división de tareas, que se acentuó especialmente con el desarrollo industrial. Cuando el centro de trabajo se distanció de la casa común, mientras unos conseguían recursos lejos del hogar, otros miembros dedicaban su trabajo a la organización interna. Esta división del trabajo se polarizó mayormente en que siendo la mujer quien se dedicó a la crianza de la prole, el varón se ocupó en obtener los recursos para el sustento. Por ello la protección social se enfocó en que se supliera la aportación de recursos a la unidad familiar cuando el miembro que tenía la función de aportarlos caía en un estado de incapacidad para lograrlo.Con el desarrollo tecnológico, en una buena parte del mundo, han cambiado las ideas estructurales de la familia. El valor de la procreación ha sido por muchos reinterpretado, y en vez del fin central de la sociedad familiar, ha venido a conjugarse como uno más entre los diversos objetos que busca el individuo para su realización. De este modo, la familia como sociedad básica de la sociedad está siendo sustituida por la pareja. El valor primordial de esta célula no son ya los hijos, sino el propio bien que cada uno de los elementos de la pareja busca en el ámbito de esa comunidad.Habiendo evolucionado de esta manera la sociedad, cabría plantearse si no será necesario reenfocar todo el sistema de prestaciones sociales para que siga cumpliendo su verdadero rol en la comunidad social.Por ejemplo valdría la pena plantearse si el derecho al subsidio de viudedad se da en la pareja sin hijos como consecuencia de un mutuo servicio sin trascendencia social. También podría plantearse si el derecho a la percepción de un subsidio de viudedad es en la misma cuantía para una viuda con uno o con varios hijos. ¿El subsidio de jubilación no debería estar afectado proporcionalmente al esfuerzo social aportado?Cada vez son más las parejas que reclaman igualdad de derecho en las prestaciones, y quizá sea el mismo concepto de derecho el que deba ser revisado para que las prestaciones sean realmente sociales. Si las prestaciones nacieron para proteger subsidiariamente necesidades, parece que debe ser esa filosofía la que ilumine la acción social.En una pareja que no haya asumido la responsabilidad de la renovación de la sociedad con nuevas criaturas, habría que preguntarse si la mutua relación no corresponde más en todo caso ser tratada como una prestación de servicios privada. Si un elemento de la pareja trabaja en el hogar para el otro, y su relación no trasciende socialmente, lo lógico sería que el elemento beneficiado fuera quien cubriera sus necesidades así como su eventual estado de carencia.Los derechos sociales se adquieren con relación a la función social que realizan, y en ningún caso debería ampararse el que beneficios personales, aprovechando la confusión del derecho, resten los recursos de los verdaderos beneficiarios según su propia naturaleza.