INTEGRAR
La migración no corresponde a un fenómeno moderno vinculado a la globalización sino que representa la respuesta sociológica a una población que aspira a mejores condiciones de vida. Por ello consta que los procesos migratorios se han venido sucediendo desde la antigüedad, valgan como muestras el movimiento de los pueblos godos hacia el sur de Europa o la repoblación del continente norteamericano por europeos.Los procesos migratorios han presentado con mucha frecuencia problemas entre la población inmigrante y la población autóctona del territorio de asentamiento y acogida. El estudio sociológico de cada proceso migratorio presenta un perfil muy variado de la problemática de integración, donde caben desde procesos migratorios forzados para la esclavitud, enfrentamientos por el dominio de la tierra o entendimiento pacífico entre pueblos para cooperar en las necesidades de producción y progreso de alguno de ellos. A la sociología le corresponde el análisis de la realidad migratoria de la historia y su trascendencia positiva negativa para la sociedad, y de ahí inferir la justificación de la idoneidad de los procesos actuales de migración.Desde el objeto propio de la filosofía social, uno de los campos de reflexión que se abre es el de la protección de los derechos naturales de la persona en su condición de emigrante.Un primer aspecto sería contemplar el derecho a la migración. Otro segundo sería el de la protección de la personalidad del emigrante.Desde la mera perspectiva de la filosofía social, el derecho a la migración puede ser considerado un derecho vinculado al derecho a la conservación de la vida, entendiéndolo tal y como la filosofía lo entendió siempre, no sólo como el mero acto físico de la supervivencia sino del derecho a un bienestar adecuado donde desarrollar con un mínimo de dignidad la personalidad.El derecho a la migración supone la preexistencia de una sociedad en la que se ejercita el derecho y que por la naturaleza intrínseca de la migración ese derecho natural se desplaza desde el conjunto humano de raigambre a la sociedad de acogida.La protección del derecho natural del inmigrante supone fundamentalmente la protección de su personalidad, o sea, favorecer su desarrollo como persona en la nueva sociedad. Dado que la sociedad de acogida tiene su propia estructura, el desarrollo de la personalidad del inmigrante pasa por su integración en la misma, por el desarrollo de la naturaleza social de la persona en la relación.Cuando la sociedad de acogida no favorece el trato con el inmigrado, se está dirigiendo su campo de relación exclusivamente hacia los otros inmigrantes, lo que favorece la creación y consolidación de guetos.Evidentemente la integración es un acto de las dos partes que no puede forzarse hasta anular la voluntariedad del inmigrante, pues se integraría a una no-persona, objeto último contrario al buscado. Por ello se habla siempre de favorecer la integración mediante la creación de vínculos que favorezcan unas relaciones a las que no se pertenece por filiación natural.Evitar la creación de guetos es, además, una de las prevenciones más adecuadas para evitar una confrontación social o racial derivada del incremento de la migración. En la medida que se integra, se incorpora a la cultura a los nuevos habitantes que para algunos pueblos supone un reforzamiento en sus bajos índices de natalidad autóctona.Si la sociedad norteamericana hubiera continuado la política de segregación de los principios del siglo pasado, hoy tendrían un claro problema de enfrentamiento de población.Integrar a la propia cultura a los inmigrantes no supone un menoscabo de la misma sino, posiblemente, con el tiempo, una garantía para su conservación.