PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 10                                                                                                      SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2003
página 9
 
 

CONDENAS

 
El juicio que occidente mantiene sobre las condenas físicas con que la tradición oriental castiga a los malhechores no es en todo justa.
La tradición penal del ojo por ojo que durante siglos ha inspirado en muchos de nuestros pueblos las sentencias judiciales se sustenta en dos principios: proporcionalidad material entre el castigo y el delito cometido e inhabilitar socialmente al delincuente con una marca física correspondiente al tipo delictivo.
Entre las condenas impuestas que más escandalizan en occidente están las amputaciones corporales: El seccionamiento de manos, pies, orejas... o la aplicación de escarnios con flagelación pública. Todas estas penas que están cayendo en desuso sustituidas por las penas contra la libertad a ejemplo de occidente merecen una reflexión.
La privación de libertad es la mayor pena que se puede imponer a una persona, pues la libertad es la cualidad específica del ser humano. En la medida que el hombre es privado de la libertad, se le reduce globalmente a la condición de no-persona. La privación de libertad no sólo tiene relación con la actividad del delito cometido, sino que atañe a toda la capacidad de responsabilidad del individuo, como son las cargas y compromisos familiares. Con frecuencia el castigo de privación de libertad lleva la pena más allá del mero castigo o pena proporcionada sobre el delito cometido.
La mutilación practicada en algunas de nuestras sociedades orientales, aunque pueda parecer sanguinaria, supone un respeto por la libertad, se daña una parte material del cuerpo que merma la capacidad de actividad, pero respeta el que el individuo pueda ejercer libremente, aun con la marca, una vida de relación. Lo esencial de la persona, la libertad, no queda sesgado.
Cuando la pena corporal llega hasta la muerte, se iguala la crueldad de oriente y occidente. Cuál costumbre en la aplicación suponga mayor escarnio en el fondo es secundario.
No es mi intención la defensa de las condenas físicas, sino llamar la atención como cuando en los modernos ordenamientos jurídicos éstas son consideradas torturas y no las de privación de libertad, quizá no se está haciendo un verdadero progreso a favor del condenado. El mayor bien, la esencia del hombre, no puede ser considerado como el objeto de sanción principal sin merecer una crítica proporcionada.
Cuando la condena a privación de libertad se impone automáticamente como cargo de irresponsable uso de la liberad, y no como medida de prevención ante la posibilidad de reincidencia, habría que analizar si la privación de libertad no supera en mucho el ámbito de lo delinquido. Condenar con total privación de libertad en correspondencia a una actuación puntual o específica de una acción delictiva determinada debería llevarnos a reflexionar si la condena no es en cierto modo capital.
El objeto ético primordial del sancionar debe ser resarcir y no vengar. Resarcir el derecho que se ha conculcado a los ciudadanos y resarcir a la sociedad con la reinserción del delincuente. Viene demostrándose como el encarcelamiento del infractor en una prisión, un gueto, en general ni resarce al daño causado ni opera el cambio de personalidad propicio para su recuperación social.
Quizá la sustitución de los castigos corporales por el castigo moral de privación de liberad no haya supuesto un progreso en el marco penal. Posiblemente sea necesario establecer un nuevo sistema que se fundamente mucho más en la cooperación social del penado, en la aplicación de sanciones que le impliquen en resarcir el daño, en la incautación de los bienes disimulados, en el embargo de sus futuras percepciones salariales hasta reparar en lo posible el mal causado a los danificados. En general se trataría de arbitrar medios por los que el delincuente en vez de empeñar su libertad se emplee en alcanzar la reinserción por el pago en trabajos sociales.
Es muy probable que los códigos penales traten con mucha generalidad la aplicación de penas, sin considerar los distintos tipos de delitos y delincuentes. Tener entre rejas en vez de trabajando en servicios sociales a un profesional por una imprudencia, a un infractor de tráfico, a un desfalcador, la mayor parte de las veces supone una perdida para la sociedad.
En tiempos de progreso social, sería bueno reconsiderar las penas para que como alternativa a la privación de libertad se creen otras formas más justas para el reo y la sociedad.