PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 15                                                                                                      JULIO-AGOSTO  2004
página 10
 
 

ADOPTAR CON JUSTICIA

 
La reivindicación de las parejas homosexuales para adoptar al hijo de uno de los miembros de la pareja y de los hijos de parejas o madres extrañas ha suscitado una polémica que choca de frente las posiciones conocidas como conservadoras y progresistas dentro de la sociedad.
A mi juicio, sería conveniente el desapasionamiento ideológico en esta cuestión y procurar analizar las distintas situaciones desde la justicia que ampara los distintos derechos encontrados de las personas intervinientes.
En primer lugar  está la defensa del interés del niño a adoptar, que debe ser prioritario a cualquier otro, pero que presenta la gran dificultad de que por tratarse de bebés o niños de muy corta edad no pueden por sí ejercer el derecho de defensa de su interés. Resulta, en consecuencia, que el derecho del niño ha de ser validado e interpretado por terceras personas, en cuyo ejercicio se generan los conflictos.
Sería bueno no olvidar algunos principios elementales recogidos en casi todas las doctrinas jurídicas, entre los que se encuentra el de la patria potestad, la función subsidiaria del estado y la vigencia de los derechos del menor.
Antes de que el ordenamiento jurídico de un estado se pronuncie sobre la capacidad para adoptar de una pareja inusual hay que leer los derechos de los padres naturales a decidir sobre la idoneidad de los adoptantes para ejercer esa función. Por naturaleza de la patria potestad ese derecho parece inexcusable e irrenunciable salvo si se evidencia la mala voluntad respecto a la criatura. Cuando no se pueda ejercer la patria potestad por la muerte o desvinculación de los progenitores corresponde a los familiares más próximos ejercerla y en su defecto a los poderes públicos subsidiados por el Estado para esa función.
Esta primera posición ejerce la prevención que debe contener toda ley que pretenda regular la adopción de modo que no puedan conculcarse derechos que derivan de lo que se conoce como ley natural. Asumir los legisladores un rasero común para todos los casos puede conducir tanto a prestar un eficaz servicio de protección como a condenar algunas de las formas más legítimas y normales de protección del menor.
Una ley de adopción que respete al tiempo la igualdad de respeto ante la ley de todas las parejas, exige que la misma no determine sino en función de la idoneidad de la pareja adoptante para su función, juzgada prioritariamente por quien tiene derecho de patria potestad sobre el niño a adoptar. Correspondería la venia o conformidad de los padres naturales, si es que existen, de los familiares próximos o de las autoridades de la demarcación natural del niño a quien está confiado en custodia.
Pretender argumentar la legítima defensa de los intereses del niño en contra de la decisión de sus legítimos protectores hasta la adopción, podría ser una postura muy arrogante por la sociedad política cuya jurisdicción abarca a la pareja adoptante. Proteger los derechos del niño es una sociedad tan cambiante quizá se articule mejor con garantías que se extiendan sobre que el trato, cultura y educación del niño no le discrimine negativamente de los propios de cualquier familia.
Posiblemente para salvar los derechos de las distintas parejas, en vez de construir leyes preventivas sobre dudosa base jurídica que pueda recortar derechos esenciales, se haya de profundizar en potenciar los medios que garantizan la efectiva protección de cualquier menor dado en adopción.