PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 16                                                                                                      SEPTIEMBRE-OCTUBRE  2004
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JUSTIPRECIO

 
Una de las más arriesgadas decisiones de un tribunal económico consiste en la valoración del justiprecio que debe abonarse a quien se le ha expropiado un bien por necesidad social. Como la finalidad esencial de la justicia está en el respeto del derecho individual articulado con bien general o común, es necesario que la compensación económica que se ofrece por el bien expropiado corresponda al valor que dicho bien ofrecía a su dueño.
De todos es conocido que en la compensación del justiprecio no pueden ser resarcidos los valores afectivos, a veces los más importantes, que sólo pueden encontrar consuelo interior en la consideración personal que puede seguirse de asumir la actuación de la expropiación como un acto de solidaridad social.
Para el cálculo del justiprecio el proceso más acertado puede ser el de considerar que el mismo se ajuste al valor en renta que disfrutaba el dueño. La carencia del bien, de este modo, no disminuirá la renta que garantiza la supervivencia y bienestar del sujeto, en cuanto que el valor asignado le permitirá sustituir el bien por otro en cuya aplicación consiga un mismo orden de beneficio económico.
La expropiación debe procurar la menor alteración de las condiciones de vida de las personas, y por ello debe procurar resarcir las condiciones materiales más favorables para que las personas no sufran el desarraigo del entorno de vida.
El justiprecio contempla también el que el mismo se establezca de acuerdo al criterio de que no se violenta el derecho de la comunidad abonando o gastando de los fondos comunes más de lo justo, pues en ese caso el beneficio del expropiado se haría a costo del perjuicio del resto de los ciudadanos.
La mayor dificultad para los técnicos que tienen el compromiso de juzgar sobre el valor del justiprecio radica en el cálculo del valor en renta de un bien determinado. Se pueden considerar en sí tres tipos de renta:
  1. Renta simple.
  2. Renta productiva.
  3. Renta especulativa.
La renta simple es la que se produce por la gestión de un valor simplemente depositado en el mercado de transacciones dinerarias. Es el beneficio del préstamo en las mayores garantías de seguridad. La renta sería la diferencia entre los intereses de retribución y la depreciación dineraria.
La renta productiva es la que refleja el valor neto de beneficio que produce un bien como consecuencia de la aplicación de un proceso productivo mediante la implicación del trabajo. Su valor es variable, dependiendo de las condiciones de explotación y el mercado. Su evaluación debe ser consecuencia del cálculo ponderado de los beneficios realmente producidos en un periodo algo dilatado de explotación real.
La renta especulativa es la que produce la gestión de un negocio cuyo beneficio es consecuencia de un situación coyuntura en la que, por la escasez de un bien o por la posición de dominio del capital, se genera un beneficio desmedido tanto respecto a la renta simple como a la renta productiva.
Para el cálculo del justiprecio, la justicia debe distinguir entre bienes pasivos y bienes activos. Los primeros son los que no producen renta directa a sus propietarios; como son, por ejemplo, la vivienda domiciliaria, un jardín de recreo. Los bienes activos son los que proporcionan a su dueño rentas beneficiarias; por ejemplo, una vivienda destinada al arrendamiento, una parcela agraria, un taller.
Para la evaluación de los  bienes pasivos se debe calcular el valor de reposición, o sea, el valor de mercado para adquirir un bien similar que sea capaz de otorgar las mismas prestaciones del bien expropiado. Esto supone muchas veces desechar la tasación neta del bien en el mercado por la estimación del costo de la adquisición y adecuación de otro bien para que cumpla la misma función. Esta situación se presenta con frecuencia para compensar en los casos de expropiación de viviendas antiguas.
En el caso del cálculo del justiprecio de los bienes activos, aparentemente la complicación aumenta, porque no sólo se trata de valorar bienes sino las rentas.
El justiprecio correspondería a un valor que permita a la persona expropiada continuar su negocio o invertir en una nueva explotación que le proporcione el mismo orden de renta que anteriormente disfrutaba, salvo que la misma fuese especulativa. El escollo que se presenta radica en el juicio respecto si la cuantía de capital como compensación se ha de determinar cómo el capaz de generar la renta actual en función de una renta simple o una renta productiva. La distinción radica en que en la primera el capital ha de ser mucho mayor pues al no existir la concurrencia del  trabajo todo el valor ha de proceder de la rentabilidad monetaria.
Cuando se expropian bienes de producción, la rentabilidad de los mismos puede conocerse en función de los balances de los años en anteriores. El justiprecio, por tanto, se obtiene evaluando el capital capaz de generar una renta productiva igual a la que venía obteniendo el propietario; lo que se conseguirá sustentando su cálculo en la rentabilidad media del sector. Esto evidentemente no obsta para que independientemente se puedan sumar otros factores, como son las indemnizaciones por rescisión de contratos de trabajo o de suministros.