PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 23                                                                                            NOVIEMBRE - DICIEMBRE  2005
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 FILOSOFÍA DE LA PENA

 
El sistema jurídico que se sigue de las relaciones establecidas por los hombres que constituyen una sociedad fundamenta una parte de su eficacia en la posibilidad de condenar el infractor con una pena o castigo, para con ello paliar el desorden creado, a modo de ejemplar disuasorio y como modo de resarcimiento en la moral de  los sujetos afectados en el derecho conculcado.
La legitimidad de la condena exige:
  1. Que sea aplicada por un hecho cierto.
  2. Que sea juzgada por un sujeto capaz.
  3. Que sea proporcionada.
  4. Que respete los derechos humanos fundamentales.
  5. Que procure la rehabilitación moral del transgresor.
Todos estos aspectos deben iluminar el sistema jurídico de cada sociedad para que las relaciones de justicia no estén afectadas por el apasionamiento de la venganza, que para algunos históricamente se ha configurado como una fuente legal. La justicia debe procurar restituir el derecho conculcado pero sólo y hasta donde sea posible y sin que ello necesariamente suponga un perjuicio desproporcionado sobre el infractor, sobre todo si no se es capaz de reparar físicamente el daño causado.
La filosofía social del ámbito de la pena se ha articulado desde la antigüedad sobre esos dos aspectos apuntados anteriormente y que pueden formularse así:
  1. Para resarcir a una persona por la relación frustrada.
  2. En el juicio de la comunidad para recuperar a la persona apartándole temporalmente de la posibilidad de obrar el mal.
La primera proposición responde al elemento más primitivo de justicia, el cual se aplica para quien transgrede el pacto implícito en una relación social. Al daño causado por el infractor se debe seguir una pena equivalente para que, al menos de modo ideal, la justicia quede restablecida. El afectado por el daño quedaría satisfecho, muy posiblemente sólo en su honor, por la aplicación de la pena al infractor. Sustancialmente esta aplicación sigue la sentencia conocida como ojo por ojo y diente por diente.
El segundo apunte indicado como fuente filosófica de la legitimidad de la pena sigue una concepción más moderna de la sociedad y se funda en que el objetivo de que la condena judicial debe procurar la recuperación social de la persona infractora para que no vuelve a delinquir y que, dado que el daño producido una gran parte de las veces un acto de consecuencias irrecuperables, se resarza moralmente a la sociedad procurando que no pueda repetirse el mal. Ello se consigue mediante la pena de prisión, pero también con el trato humano que facilite la reconsideración sicológica del delincuente y los cauces de su reinserción social.
Estas dos vertientes de la filosofía social de la condena legal se encuentran en mayor o menor grado en todos los grupos sociales, aunque en la mentalidad de algunos siga primando la pasión de la venganza y en otros el valor de la misericordia. En el fondo, ello afecta a la más íntima estructura ética de la personalidad, y se reivindica una y otra postura como fuente fundamental del derecho; sólo que el segundo caso mira también al derecho del transgresor a ser ayudado a recuperar su propia estima en la condición moral de persona. El reflejo social de la aplicación de la pena trasluce cuales son los sentimientos dominantes en un grupo social, y cuáles los principios de su moralidad. En pocas cosas como en el juicio sobre otras personas es donde emerge la medida de la mutua consideración.
Para muchos, el riesgo que se evita con la rigidez de la pena es consecuencia derivada de la dependencia de la  actividad sicológica de una regla conductista, de modo que la forma de obrar del delincuente es lineal e irrecuperable y, por tanto, el delito sólo se satisface con una condena cuya contundencia de pena representa la mejor reparación moral.