PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 24                                                                                            ENERO - FEBRERO  2006
página 3
 

 REALIDAD SOCIAL Y LEY

 
La ordenación del bien común o la ordenación al bien común, que se consideran fundamento moral de toda ley, establecen un ligero matiz de distinción que, si bien gramaticalmente puede parecer irrelevante, en el espacio social soporta bastante diferencia.
La ley nace de la relación que forma una comunidad, que para su buen gobierno establece normas, las que cuando reviste de obligatoriedad denomina leyes. Por tanto, la ley en el ámbito social procede de la comunidad cuando la misma se reviste de formalidad en sus relaciones, lo que la sociología ha venido a denominar política. Las leyes regulan la acción política de los ciudadanos de una comunidad, sus obligaciones y derechos surgidos de las relaciones establecidas voluntariosamente por el grupo para mejorar recíprocamente sus respectivos fines.
Considerar que cada individuo busca esencialmente como realización de su vida alcanzar la mayor proporción de bien es algo que no sólo lo advierte la filosofía, sino que la tendencia o instinto natural nos lo revela como a priori de la razón. Lo primero que se conoce de cada cosa con la que entramos en relación es su noción de bien. El valor de lo exterior surgirá de una cuantificación del bien que proporciona. Mientras las cosas con las que se establece una relación no son sujetos sensibles al bien, la apreciación por parte de un sujeto inteligible es según lo dicte su conciencia; el dilema surge cuando las relaciones se establecen entre personas, que también tienen como principal referencia de su acción el logro del bien, ya que en este caso la relación ha de satisfacer el valor de bien que cada una de las partes busca en la relación, surgiendo consecuentemente lo que llamamos bien común, o sea, el bien que satisface a todas las partes que entran en relación.
La ordenación del bien común será la constitución e institucionalización de las relaciones en que las partes afectadas asumen una distribución positiva de bien para todos los intervinientes. Para que este acuerdo quede constituido desde la constatación de las partes de la protección de su bien debe aplicarse desde la experiencia del bien colectivo o común, y debe modificarse si el proyecto no lo logra. El bien común sólo lo es si logra el efectivo bien para las partes, en caso contrario sólo queda en la formulación de una teoría para conseguir un bien generalizado. Es el lograr efectivo del bien común el que justifica la legitimidad del acuerdo, no éste quien legitime la fórmula del bien general.
Cuando se aborda la ley como orientación de la razón al bien común, el fundamento último de la legitimación de la ley se encuentra en que es ella, o sea: la norma, la que se constituye como vehículo para promocionar el bien. El fin se justifica en el medio que responde a una especulación racional de lo que es el bien según la mejor razón de los mismos que se le someten.
Se podría resumir contraponiendo si es la realidad la que necesita un cuadro legal que la ordene, o si habría que diseñar una realidad ajustada a un marco legal. El imperio de la ley sólo lo es cuando ordena relaciones capaces de generar bien desde la libertad de los partícipes. Si se diseña la ley desde formulaciones teóricas de lo que genera el bien, pero que no lo logra en la percepción de los sujetos pasivos sometidos a su imperio, es que existe una distorsión entre lo que es el bien esperado y el bien recibido. Se induce en ese caso a una fractura ente ley y sociedad.
Dotar a la sociedad de mecanismos vivos que adecuan periódicamente las leyes a la sociedad es lo que caracteriza  a la sociedad moderna, en la que se incorpora la participación del pueblo en la definición de lo que tienen en común por bien, desde donde formulan las leyes, y porque éstas se someten al veredicto permanente de quienes pueden optar por reformarlas. La tendencia de la nueva sociedad se dirige a que las leyes se adapten a la realidad social construida por los ciudadanos de cada generación, desde la premisa que sólo a ellos les corresponde libremente tomar en consideración lo que les recompensa como bien.
Es cierto que cuando las sociedades crecen, y los grupos sociales se hacen masa, el concepto de bien común consigue una gran dispersión, lo que, si no se aviene un consenso, se admite con el criterio de mayorías. Desde ese supuesto es evidente que la ley en su ajuste a la realidad social no satisfará a todos, porque la sociedad misma es una representación de las más variadas concepciones de vida.
Los fundamentos legales que conciben la ley como el medio de hacer a los hombres alcanzar el bien debido, aunque no apetecido, confunden los principios elementales del orden social. Esas tendencias que se alejan de la realidad social por una convivencia ideal confunden las esferas de conciencia individual y el ordenamiento en libertad de los ciudadanos para progresar en el bien común. Los fundamentalismos legales se sustentan en considerar al ordenamiento al bien común como la prioridad de la ley, siendo este fin definido según parámetros de tradición constituidos sobre una supuesta conciencia comúnmente aceptada.