PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 25                                                                                           MARZO - ABRIL  2006
página 4
 

 ESTADO LAICO

 
Caracterizar la modernidad es una difícil tarea porque puede hacerse desde la ciencia, la tecnología, las costumbres, la sociología, etc. Para la política lo moderno lo caracteriza la conciencia colectiva de Estado. Antes las personas "pertenecían" a un reino, eran vasallos, ahora son ciudadanos miembros de pleno derecho de una comunidad que constituyen con razón de Estado.
Durante siglos la religión trascendió desde el ámbito propio de la espiritualidad personal, que es donde se desarrolla, hasta configurarse como una estructura orgánica colectivizadora con poderes pseudoespirituales. La garantía de interpretación y protección frente al más allá de la percepción sensorial justificó el poder de convocatoria y adscripción de cada confesión religiosa estableciendo un espacio de dominio junto al poder civil.
La concurrencia de estos dos poderes siempre encontró la dificultad de delimitar los espacios respectivos de dominio, lo que se resolvió en la antigüedad mediante el compromiso confesional de los pueblos cuyas autoridades religiosas determinaban qué creencias religiosas podían ser practicadas por sus súbditos y qué prerrogativas gozaban quienes administraban sus cultos. La esencia de esa estabilidad se sostenía porque ambas autoridades reconocían y apuntalaban sus respectivos derechos de autoridad. Esto en esencia permaneció así hasta la Edad Moderna configurando la figura del rey como de designio divino.
En la modernidad al cambio radical proviene de la tendencia al autogobierno de los Estados mediante la asunción de las distintas formas de democracia. La autoridad pasa a ser delegada del pueblo y se rompe el vínculo anterior de nexo entre la jerarquía religiosa y el poder civil monopolizado por una oligarquía. Esta nueva estructura política denuncia la absoluta libertad de ejercicio del poder civil y la plena autonomía de los ámbitos político y religioso: El Estado laico. Cada confesión podrá imponer los preceptos que juzgue a sus fieles, pero sin trascendencia en la ley civil, la cual se gobernará por las voluntades mayoritarias de sus ciudadanos.
El Estado laico no ignora el hecho religioso, ni lo persigue, ni lo proscribe, sino que lo concibe como una dimensión cultural afecta a las conciencias individuales cuyas convicciones trascenderán a los comoportamientos personales sin imposiciones sociales. Al Estado le corresponde garantizar el ejercicio de la libertad de los ciudadanos, y ello tanto en la libertad de culto como en el libre ejercicio de las más variadas decisiones de las nuevas formas de vida y relación que surgen en la modernidad. El Estado moderno no es una corporación ideológica, sino una institución política de convergencia social abierta a la participación de todos y garante de la protección de los derechos fundamentales de la persona, de la convivencia, de la igualdad de derechos y de la no discriminación.
Una sociedad será más o menos religiosa de acuerdo a la convicciones y ejercicio de sus ciudadanos, y el influjo de cada creencia en la sociedad dependerá de la autoridad moral que manifiesten sus seguidores en las relaciones interpersonales, pero sin que ello deba ni pueda trascender en la configuración legal recortando derechos a obrar en sentido distinto. Pretender imponer una fe por ley no sólo supone un atropello a la libertad de las conciencias sino que, como la historia a demostrado, llega a configurarse como el mayor enemigo de la verdadera religión.
La doctrina social del Estado laico supone una pasividad respecto a la religión para no conferir trato de favor a ninguna creencia, ni menospreciar el hecho religioso. Debe reconocer el derecho de reunión y a la libre asociación  para el ejercicio de las prácticas religiosas, a gozar de una independencia económica que permita la disposición de los medios materiales que cada confesión considere adecuada a sus fines. Garantiza a los fieles el pleno ejercicio de sus derechos sin que puedan ser, por su condición de creyentes, discriminados en su actividad pública. Facilita poder difundir su doctrina sin más limitación que las que las leyes generales establezcan como protectoras de los derechos fundamentales. En resumen, el Estado laico se caracteriza por no contemplar un marco especial para la religión distinto del ordenamiento común para todos los ciudadanos, convencido de que son éstos los que, desde el libre ejercicio de su libertad, fundamentan y difunden sus creencias consiguiendo la trascendencia moral y social que en cada momento se derive del vigor de su fe.