ÉTICA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA SOCIAL
Durante algún tiempo se ha venido considerando a la disciplina de la ética del derecho como la filosofía esencial que regulaba la legitimidad de los actos sociales. En muchos ámbitos de estudio la inclinación a admitir como fundamento de la sociedad la constitución de la misma en la norma o derecho que regula sus relaciones -ley o costumbre promulgadas o consentidas- ha cerrado las puertas al desarrollo de la filosofía social, ya que sus objetos y fines parecían lograrse en el análisis de la legitimidad en la aplicación de las fuentes del derecho y en la ética que se seguía de la fundamentación y aplicación de sus preceptos de acuerdo al respeto de los valores elementales de la persona humana.
Como el objeto y fin de ambas disciplinas pueden estar próximas, la preeminencia de una de ellas puede eclipsar a la otra, desplazamiento que fácilmente conlleva la suplantación del campo específico que correspondería a la filosofía social, dada su escasa repercusión intelectual comparada con la magnitud de la ciencia del derecho. Por ello es muy importante señalar las diferencias entre ambas disciplinas, porque de un desarrollo armónico de las mismas se seguirá mucho bien y de la suplantación y debilitamiento de la filosofía social la lacra intelectual que sigue a la carestía de conocimiento de las condiciones de verdad en que debe fundamentarse el orden social.
La primera distinción entre ética del derecho y filosofía social resalta de la finalidad entre la ética, que es una ciencia eminentemente práctica, y la filosofía, que es un ciencia especulativa. La ética valora los contenidos de bien que se dan en una relación, mientras que la filosofía social indaga las condiciones de verdad en que se establece la relación. Confundir la ambivalencia de las cualidades de bien y verdad que corresponden a las diversas entidades es un error: aunque de la verdad siempre se sigue bien, lo estimado como bien no siempre se corresponde con la verdad. La verdad que persigue la filosofía es la verdad absoluta, la que carece de error, y ello sólo es asequible desde la investigación de las últimas causas a que se remonta la metafísica, estudio permanentemente abierto a la perfección indagatoria, cuyo límite de especulación sólo está en la frontera de las posibilidades del intelecto humano. Por ello, la filosofía social es un ciencia abierta, mientras que le ética del derecho, como ciencia práctica, valora la aplicación del bien que en cada caso se sigue de la regulación legal de una relación respecto al legítimo derecho de las partes. Mientras que la ética del derecho sólo cuestiona las relaciones sociales establecidas -en especial la legislación pública- en relación al bien debido a los sujetos, la filosofía social contempla las condiciones de verdad que fundamentan las relaciones, porque del rigor de esa investigación se seguirá no sólo que de las relaciones siga un bien, sino que las mismas relaciones sean un bien porque se ajustan a la verdad.
El núcleo central de esta distinción está en el concepto mismo de relación -esencia de la filosofía social- porque por ser establecida por seres libres no basta la conformidad de las voluntades contrayentes para que la misma se ajuste en sus términos a las verdaderas condiciones de verdad que le trascienden, sino que éstas sólo se pueden considerar en la perspectiva del total orden social. Por eso no es sólo necesario que la ética juzgue de que los deberes y derechos que se siguen de las relaciones sociales son un bien para todas las partes, ni también el que todas las voluntades concierten sin déficit de su libertad, sino que se precisa que esas relaciones respeten las condiciones de verdad universales, lo que sólo se logra por la aplicación especulativa de la filosofía social en desentrañar cuáles son y cómo deben ser explicitadas.
Considerar la prevención del derecho de las partes como causa última de la relación a veces desestima la condición del más radical del ser humano cuya personalidad trasciende el equilibrio de la equidad, y si bien la ética del derecho condena la transgresión del concurso de voluntades desde la imposición de la violencia de los más fuertes, sólo muy livianamente juzga la preponderancia de dominio que presta la desigualdad intelectual y cultural, porque el juicio ético se realiza desde esos mismos desiguales valores que se constituyen como fuentes de derecho.
La filosofía social en su consideración de las condiciones de verdad de las relaciones sociales tiene el deber de considerar a la personalidad en todas sus perspectivas de realización a la verdad, y por ello también las condiciones por las que se establecen relaciones injustas en las que las partes prepotentes se realizan logrando invertir una parte de su bien para un mayor equilibrio social, porque la promoción del más débil forma parte de la estructura profunda del alma humana, cuyas condiciones de verdad que estudia la filosofía antropológica las aplica la filosofía social como condiciones de verdad de las relaciones humanas en una perspectiva de condicionamiento global.
Por ejemplo, las relaciones de solidaridad tienen condicionantes profundos de verdad, porque cada hombre no se ha hecho a sí mismo como para que pueda pactar en condiciones de liberalidad el entramado social. Desconocer la condición última del hombre, las condiciones en que acude a la formalización de las relaciones sociales y las condiciones mismas de la formalización de esas relaciones hace que la ética del derecho, como ciencia práctica, se objetive en una dimensión importante de todo el proceso, pero ignore otras condiciones que no puede suplantar en sus conclusiones.
La importancia de la filosofía social en desentrañar las condiciones de verdad que deben auspiciar toda relación se hace especialmente necesaria cuando de relaciones políticas se trata, porque la multiplicidad de intereses que confluyen hacen mucho más difusos sus contenidos, lo que sólo con la aplicación de criterios concisos sobre los contenidos de verdad facilitan que los mismos establezcan sistemas con perspectivas positivas para los ciudadanos a largo plazo y mejoren los modelos ejemplares sobre los que perfeccionar el orden social no sólo en virtud del bien de unos pocos sino de la globalidad del género humano.
Es cierto que la pragmática del pensamiento moderno ha dirigido la vida social de los últimos siglos desvinculándose de la especulación metafísica. En ese campo, incluso el derecho ha perdido una parte muy importante de su soporte ético, lo que justifica su revaluación como directriz para la configuración de un mundo más justo, pero no hay que olvidar que el derecho se realiza en un sistema al que apenas cuestiona, y que mejorar las aplicaciones éticas estructurales de ese sistema es un considerable logro, pero difícilmente, por su condición de ciencia práctica, conseguirá variar las mentalidades de las personas para ampliar la perspectiva de contemplación del espacio social, y desde ellas verificar cuántas condiciones de verdad se transgreden, posibilitando la evolución del sistema hacia planteamientos más respetuosos con todos los órdenes de la verdad.