PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 29                                                                                           NOVIEMBRE - DICIEMBRE  2006
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EL SECRETO PROFESIONAL

 
Nuestra sociedad ha relativizado gran parte de los preceptos de la ética supeditando su contenido al interés que pueda reportar su aplicación según las circunstancias que cada sujeto considere conveniente. No se niega la ética como valor, pero se supedita subjetivamente su aplicación al conflicto de interés que cada norma en cada momento pueda reportar. Se sostiene socialmente como valor teórico, aunque debilitado en tanto como se ha relajado su hábito práctico. La praxis sociológica se ha escorado hacia una justificación existencial en la que la ética ha naufragado como principio rector.
Entre los muchos aspectos del comportamiento individual que la ética debe regir se encuentra el de la discreción en el juicio sobre los demás y la necesaria mesura para no generar una difamación tan fácil de expandir como difícil de rectificar. Cuando se es ligero en el juicio es común ser intrépido en la lengua, cuya locuacidad contamina cada mensaje con el aderezo de una crítica construida sobre simples intuiciones, barruntos y sospechas. Desde el ámbito familiar y vecinal esta habilidad se instala en la personalidad y con mucha frecuencia trasciende al ámbito profesional.
La murmuración es un vicio que la ética reprueba porque falta a la justicia en el derecho que al buen nombre y al recto interpretar sus actos tiene toda persona. Se murmura trabajando la levadura que he de levantar la difamación, que no pocas veces se contamina hasta la calumnia o provoca la contumelia, un lastre que infecta desde las relaciones sociales el derecho personal.
La incontinencia en la difusión de cuanto se intuye o conoce es especialmente grave cuando atañe a los conocimientos adquiridos en razón de una ocupación profesional, ya que ese intercambio de servicios en la sociedad no transfiere la utilización del contenido del objeto más allá de los fines estrictos de la relación convenida. Cuanto se llega a saber por el trabajo no debe utilizarse más que en el ámbito propio de la finalidad laboral para la que pacta la relación.
El criterio del secreto profesional se hace explícito para algunos profesionales en virtud de la extrema trascendencia que tienen su ocupación, en fin de favorecer la confianza y veracidad del cliente necesaria para el buen obrar del ejercicio profesional. Los códigos deontológicos de abogados, médicos, militares, gestores, etc. recogen las exigencias del secreto porque ello representa un bien social, pero similar discreción compete a cuantos llegan a saber en virtud de su ocupación. Peluqueros, taxistas, sirvientes, etc. tienen la misma obligación ética que los anteriores profesionales, aun cuando su fuente de conocimiento no sea la directa confidencialidad sino la escucha casual o la percepción circunstancial de dichos o actos de terceros. Muy especialmente deben conservar este secreto quienes tienen acceso en virtud de su cargo a datos confidenciales, como empleados públicos o trabajadores de entidades de crédito, por ejemplo. Ya se haya o no establecido reglamentaciones legales, el principio ético que las infunde permanece como garante de un bien personal que trasciende en un bien social.
La dinámica de los medios de información parece que han influenciado la pública relajación de esa determinación ética y el deseo del sensacionalismo presagia que el sigilo de cualquier conocimiento ya no depende de la ética social sino del valor que pudiera llegar a alcanzar en el mercado de la difamación. Se compran y se venden informaciones reservadas al mejor postor , sin valorar el daño moral causado a las personas y sin la perspectiva del mal ejemplo social que se difunde al consagrar la calumnia como arma de promoción económica o política.
Acoger la difamación como un juego vulnera la ética de modo muy semejante a quienes directamente la propician, porque la comunicación es siempre una relación entre emisor y receptor, y el contenido del mensaje lo es en cuanto colma los intereses de ambos. No existiría proliferación del juego si el interés no asintiera pasar sobre la consideración ética.
Ya sea en público o en particular, la privacidad que se sigue del secreto profesional se consolida por el hábito en considerar el respeto que toda persona merece, ya que conocer las limitaciones y las miserias no da derecho a hacer uso de ellas, ni siquiera indirectamente, salvo cuando de acuerdo a la legalidad, por el bien común y con la salvaguarda del criterio de la autoridad, hubieran de ser reveladas por instancia judicial.