PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 42                                                                                            ENERO  - FEBRERO  2009
página 9
 

LEY Y JUSTICIA


Esa aproximación al Estado ideal, el que proporciona a sus ciudadanos leyes para el bien común y justicia para proteger los derechos, es lo que han dicho pretender todas las formas de organización social, desde los imperios a las monarquías, de las repúblicas revolucionarias a los sistemas democratizados; aunque el mundo, en general, sabe tanto de las protecciones reales con las que les ha amparado el Estado, como de las injusticias por las que tantos ciudadanos se han visto desprovistos de su legítimo derecho. Ello conduce a cuestionar si la ley se constituye eficazmente como un elemento garante de la justicia.
Al considerar la ley, se deben estudiar los influjos que la constituyen, y analizar cómo contribuyen para que sea un buen instrumento de la justicia. Se pueden considerar tres influjos fundamentales que la informan:
  • Tener por objeto el bien común.
  • Ser promulgada por la legítima autoridad.
  • Abarcar tanto como requieran las circunstancias.
La primera objeción que frente a la administración de la justicia se hace de la ley está en que su objeto sea adecuado, el cual se corresponde con que su contenido procure el bien, ya que la justicia es esencialmente reconocer y restablecer el bien que le corresponde a cada ciudadano. La divergencia que se aprecie sobre su efectiva buena aplicación puede provenir de la consideración de la naturaleza del bien particular y el bien común. El bien común realmente se corresponde al bien particular que afecta al conjunto de personas que constituyen una comunidad, porque el bien o el mal sólo lo disfrutan o padecen las personas, y no los entes sociales de razón. El problema surge cuando al proteger la ley derechos de unos ciudadanos, esos mismos derechos afectan negativamente a otros, por lo cual, para que la ley se pueda decir que pretende el bien común, se hace preciso entender de modo distinto lo que es ese concepto. Para muchos el bien común es el bien de la mayoría, pero esta consideración hace de hecho que muchas personas consideren que su aplicación daña su derecho legítimo y, por tanto, que la ley no les hace justicia, sino todo lo contrario. En ello radica uno de los conflictos de ley y justicia, porque el concepto de bien común no se agota nunca en sus posibilidades de tender al bien de la totalidad.
La segunda objeción proviene de que la autoridad que promulga la ley sea tan legítima que no constituya parte en los intereses de la sociedad. Ello sólo se consigue cuando la autoridad representa a la totalidad de los ciudadanos, lo que requeriría el consenso pleno, y esto es prácticamente imposible en la sociedad, salvo que todos sus miembros fueran intelectualmente iluminados y eligieran por acuerdo global a la mente más preclara, objetiva y desinteresada de la sociedad. Dado que la autoridad normalmente procede de ser legitimada en virtud del poder previo que la propone o la impone, y que en el mejor de los casos alcanza esa legitimación por elección libre y universal, siempre será parte frente a quienes en ella y su proyecto no depositaron su confianza. Así, en todos los Estados las leyes nacen viciadas en su objeto de lograr la plena aplicación de la justicia para todos los ciudadanos, cuando son inspiradas, redactadas y promulgadas por la representación de una parte de la sociedad cuyo proyecto político es denunciado por el resto de la sociedad, al no procurarles el bien que conciben les corrresponde por derecho. Esa fractura en la sociedad es la más honda entre ley y justicia, porque, las más de las veces, se dicta la ley según los intereses de la parte aupada al poder, cuyos efectos se consideran injustos para otra parte de la población.
La tercera objeción que los ciudadanos presentan como prueba del desamparo de la ley es la argumentación de que muchas veces la promulgación de la ley llega cuando el delito ya es manifiesto y la justicia quebrantada. Los ciudadanos confían que sus Estados les protejan adelantándose con la ley y la justicia a las posibles violaciones de los derechos, pues en cuanto derechos sólo lo son realmente cuando se pueden salvaguardar. Pero la experiencia ha demostrado que los legisladores en muchas materias van muy por detrás de las necesidades ciudadanas, porque muchas veces las prioridades políticas no se ajustan a las necesidades de la vida real. Esa falta en la abarcabilidad de la ley es una de las carencias de la sociedad, que muestra cómo la falta de previsión de las autoridades legislativas y los gobiernos pueden hacer que los ciudadanos sientan alejada la justicia de sus dificultades habituales.
Que la ley es la gran salvaguarda del bien común no debería ser cuestionado, ¿porque cómo serían las relaciones sociales en un país sin ley? No obstante, el que la ley no logre el bien común en muchos aspectos de la convivencia no es sólo porque los delincuentes tengan a poco el rigor de la justicia, sino también porque las deficiencias y las lagunas de las leyes desamparan muchos derechos. La acción de aquellos delincuentes la persigue la justicia, pero las carencias de las leyes a veces son tenidas en tan poca cosa por los legisladores que siempre quedan relegadas de su quehacer. Así, muchos ciudadanos nunca alcanzan a considerar que la ley les proporcione justicia.