PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 42                                                                                            ENERO  - FEBRERO  2009
página 10
 

SECTAS CON NIÑOS


La toma de conciencia de las instituciones de salvaguarda de los derechos a favor de los niños debería alertar sobre la situación que pudiera sobrevenir a los niños que son criados por sus padres en las comunidades de las sectas.
El problema es complejo, ya que pueden entrar en juego protección de derechos muy delicados, como son el de los padres a la educación, el de la libertad de los niños y el de la salud mental infantil. Todo gira en torno al aislamiento del común de la sociedad que la secta propicia para sus seguidores, lo que inevitablemente repercute en los niños allá recluidos con ambos o alguno de sus progenitores, siendo más grave cada caso en cuanto la comunicación con el mundo exterior sea más restringida.
Se puede alegar que toda comunidad familiar inculca un modo de vida a los niños que educa, pero la restricción de la libertad a que tiene derecho el niño se justifica en participar de un modo razonable de la forma de vida del entorno social, más allá del estricto núcleo familiar, porque ese ámbito es en el que naturalmente le correspondería crecer.
La distinción entre sociedad y asociación podría ayudar a comprender que la sociedad, la nación o el país, de alguna manera se integra como el espacio social natural donde coinciden muy distintas maneras de ser y pensar, que favorecen el mosaico de una diversidad de pensamiento donde cada persona incorpora los influjos que le parecen más apropiados. Las asociaciones, en cambio, en las que se incluyen las sectas, se consolidad por la confluencia de unos idearios determinados que se forjan como formas convenientes de vida para sus asociados. Estas asociaciones se integran por la incorporación de los miembros, siendo la identificación y el compromiso de vida tanto más grave en cuanto más restringe el contacto con la sociedad en general. Las sectas, que constituyen una clase de asociaciones muy estrictas, se caracterizan por restringir la relación con el mundo exterior y por condicionar la libertad para dejar la asociación cuando ha decaído al interés para alguno de sus miembros.
El juicio más relevante es ponderar hasta qué punto los padres en uso de su libertad pueden condicionar la libre educación de sus hijos, restringiéndola de los influjos naturales de la sociedad que le pueda corresponder compartir. Para muchos el deber de educar de los padres se interpreta como la determinación a tal de todos los derechos del menor, porque se presume que sólo los padres le van a proporcionar lo mejor. Pero incluso aceptando esa tesis, que es criticada por otros muchos, se genera el conflicto de por qué los hijos han de sufrir las restricciones sociales que se impongan los padres en legítimo uso de su libertad. Esto reinterpreta los límites de la personalidad, pues de hecho supone una configuración de los hijos como proyección de la personalidad de sus padres e incorporados a las convicciones de la libertad de sus progenitores estiman para sus vidas.
Si la secta interfiere la libre vida social de relación de un niño, como pueden ser las relaciones con abuelos, primos y demás familiares; si restringe el acceso al sistema educativo nacional, o lo mediatiza la ideología de la institución; si condiciona una atención sanitaria objetiva, incluida la estabilidad sicológica; si la secta restringe cualquiera de estos, o semejantes parámetros, aun con la plena voluntad de los padres, las legislaciones públicas deberían prever el daño que se puede injerir a los menores, porque su derecho a crecer en libertad queda afectado.
Los derechos humanos son universales, y por tanto amparan a los ciudadanos desde su nacimiento a su muerte, pero muy de modo especial deben ser protegidos para quienes carecen de poder de exigir su reconocimiento, como es el caso de los niños, por lo que precisan de la acción adecuada de los poderes públicos para que velen por su protección.
Ante el conflicto de intereses entre la prevalencia del derecho de libertad de los padres a organizar su vida, arrastrando en sus decisiones a la prole, y el derecho de los hijos a crecer en un medio de libertad, conviene no ceder la razón al estimar los límites admisibles de asociación a las sectas, de modo que se preserven el derecho de los niños a no ser educados en un gueto moral.