DERECHOS Y DELITOS
La responsabilidad del legislador debe concebirse inspirada en dar protección a los derechos de las personas, lo que implica que en lo que respecta a un derecho fundamental nunca podría su ejercicio ser declarado como un delito. Esto es así porque los derechos naturales se reconocen como derechos fundamentales de toda persona por la propia razón de ser, y por tanto ejercitables en todo lugar y ante cualquier comunidad. Condenar como delito actos amparados por esos derechos en cualquier sistema legal positivo es contrario a la naturaleza misma de la ley, que nunca puede promulgarse en detrimento de derechos primarios y fundamentales.
Un escollo en la aplicación de este principio radica en la consideración de cuáles sean los derechos fundamentales humanos, pues sin una promulgación positiva y eficaz de los mismos quedan al arbitrio de la moral de legisladores y jueces su efectivo reconocimiento. Para algunos el derecho existe aunque se restringe el ámbito de aplicación a la demarcación de un Estado; otros interpretan que no existe derecho natural si no está garantizado por la jurisdicción de una legislación positiva; también existen quienes distinguen esos derechos haciendo acepción de personas por motivos de raza, de cultura o de religión. Cuando esto es así, lo que realmente acontece es que se niega que exista un derecho natural que proteja la vida, la libertad, la integridad, la seguridad, la familia, la propiedad, la movilidad... porque si se admite que ese derecho ampara a toda persona -al menos en los límites que aseguran su dignidad personal- su valor lo sería frente a toda la comunidad humana.
Esa universalidad de los derechos naturales de las personas es lo que invalida moralmente el derecho positivo de una determinada comunidad que pudiera declarar delito actos correspondientes a su ejercicio. Esta contradicción que pudiera parecer absurda en los tiempos modernos sigue estando presente en legislaciones de avanzados países, porque la sensibilidad del legislador continúa inspirada de modo preferente en la sociología de la tradición más que por la de la ética de la libertad individual. Se llega a dar que existan leyes particulares en un Estado que para favorecer la protección de los derechos humanos de sus conciudadanos consideren delitos el ejercicio de derechos en los extranjeros. O leyes que consideran delictiva la disposición libre de la propia vida. Por ejemplo: cuando se castiga como delito la inmigración que se sigue del ejercicio del derecho natural a movilizarse para sobrevivir, cuando se penaliza los entornos que procuran una muerte digna voluntariamente querida, o cuando se margina en la ley la equidad a la igualdad de oportunidades al desarrollo personal.
Un peligro que siempre acompaña a los legisladores es el de relativizar al ser humano en su misma condición de persona y considerarle como ciudadano en tanto en cuanto forjado por la comunidad. La libertad se concebiría según la sociología la ha ido entendiendo y el derecho como la aplicación práctica de la mentalidad social sobre el individuo. Ello explicaría cómo las transiciones a una mayor libertad se logran tras dilatados tiempos de reivindicación y con la rémora de un grupo de legisladores que se resisten a seguir al pulso de la sociedad.