METAFÍSICA DEL DERECHO
Uno de los progresos sociales del siglo XX ha sido el pronunciarse sobre los derechos humanos, entendida esta expresión no tanto sobre los derechos positivos prescritos por las leyes de los distintos Estados u organismos internacionales, sino sobre un derecho fundamental que ampararía a todos y cada uno de los hombres de igual manera por su real condición de ser humano. La efectiva vaciedad que del ejercicio de ese derecho se advierte en el mundo pone en duda que el mismo sea una entidad natural, lo que abre la discusión sobre la realidad metafísica de un derecho que ampare al ser de las personas más allá de lo que se pudiera definir como derecho del valor debido en una relación por el acuerdo de las voluntades.
Considerar un derecho natural para la persona exige previamente responderse a: si el derecho en sí tiene entidad real o corresponde a un ente de razón; si ese derecho, como realidad, lo es vinculado al ser individual; si la realidad del derecho natural asistiera de modo abstracto al género humano y su aplicación personal correspondiera en virtud de las relaciones definidas entre sus partes, las personas.
La entidad o modo de ser propio de cada cosa define su realidad, así el derecho natural, como cualquier entidad, podría definirse según que gozara de existencia en sí, por constituir una sustancia, o por poseer una existencia como accidente de otra sustancia. ¿Qué tipo de forma accidental le podría corresponder al derecho? Debería ser la derivada de la relación que vincula a las partes más simples con la compuestas, por las que unas y otras se determinan, esa misma determinación constituiría el derecho a ser de los seres compuestos por la concurrencia de los más simples. En la ley misma del orden natural se podría predicar la cualidad del derecho que asiste a los distintos entes a estar ordenados.
Cada ser humano, como ser compuesto por otros entes, poseería los derechos propios que determinan su naturaleza según la configuración de realidad de que goza. Como todos los demás seres vivos tendría el derecho a que no se altere el orden de sus partes constituyentes que le capacitan para la realización de su modo de ser propio. Así tendría derecho a la vida, a ser; a la reproducción, a transmitir las relaciones dinámicas de su especificación como ser; y a morir, dejar de ser. Si además se considera al ser humano como un ente dotado de inteligencia creativa, tendría derecho a saber y a conocer las relaciones de composición y dependencia con los demás seres, y a ejercer la creatividad, entendida ésta como la facultad de reordenar las relaciones que le vinculan con los demás seres de la naturaleza.
Las relaciones de la persona particular con los demás seres de su especie, si se establecen, pueden constituirse en un orden determinado por la facultad creativa que les asiste, y así se forma la sociedad, cuyas relaciones constituyen fuente de derechos particulares y colectivos. Las relaciones que establecen los seres humanos en virtud de su inteligencia creativa pactan, por consenso comunitario, su vinculación para las partes, por lo que no son de naturaleza sino de libre determinación, y así esas relaciones asociativas no constituyen relaciones de composición de la naturaleza. Cada persona no puede ser considerada parte real de una comunidad social como forma parte de la naturaleza universal, pues el universo material es una realidad existencial, mientras que la sociedad libremente constituida por las personas humanas es una ente de razón intelectual.
Considerar el derecho como una emanación de la relación diferencia los derechos de acuerdo a la naturaleza de la relaciones, siendo las que escapan a la propia creatividad del ser humano las que siguen un orden de naturaleza que tanto más le protege en su entidad más radical. Así, por ejemplo, el derecho a la vida, el derecho a aprender, el derecho a procrear, el derecho a morir dignamente o el derecho a trabajar son derechos que no pueden ser manipulados por acuerdos o leyes sociales que alteren la esencia de los mismos. De este modo podría decirse, a modo de ejemplo, que la leyes que amparan la propiedad según el cuerdo social de una comunidad no pueden anular el derecho a la vida de cualquier ser humano.
Otra vertiente de la metafísica del derecho se encontraría orientada en considerar cómo los demás elementos de la naturaleza con los que el hombre se relaciona pueden poseer derechos, al menos ideales, en virtud de la relación que se establece entre las especies. Sería ahí donde encajaría establecer los derechos de la especie humana, como comunidad total, con las demás especies de entes con los que convive en relación en el marco de la naturaleza universal.
Cada una de las especies, constituida por los elementos que la componen, funciona como si fueran parte de una estructura superior en la que mantiene relaciones con las demás, más o menos determinantes para la existencia. El derecho de cada una de las especies con relación a las demás estaría en la doble definición de sostener el equilibrio del conjunto que condiciona el ser de cada especie y el mantenimiento en la forma de ser de las demás especies que hacen viable la existencia de la propia.
La ignorancia que del derecho natural a la conservación de la naturaleza se ha tenido durante siglos ha influido en la perturbación que revierte sobre la propia humanidad. Si no se contempla la interrelación del género humano con las demás especies como un nexo de derecho que limita la acción de unas sobre otras, la misma noción de derecho a ser de la naturaleza humana empezaría a estar en peligro, porque significaría la corrupción de las relaciones que posibilitan el que las cosas sean como son.