ÉTICA DEL LETRADO
Una profesión prestigiosa y antigua es la que ejercen millones de personas en el mundo asistiendo a los ciudadanos y a la sociedad en los derechos que las leyes les reconocen. La amplitud del cuerpo legislativo, sus cambios, adaptaciones y posibilidades de interpretación hacen que unos pocos en la sociedad se especialicen en el estudio de las leyes y pongan sus conocimientos en servicio de los demás. Estos expertos en leyes son reconocidos según los lugares y culturas como abogados, juristas, técnicos en leyes... de acuerdo al oficio concreto que desarrollan, siendo común la antigua denominación genérica de letrados, que se aplica desde siglos a quienes cursaban en las universidades el estudio de las letras que les capacitaban para entender los edictos y leyes promulgados en los reinos.
Considerar la figura del letrado dentro de la sociedad moderna habría que hacerlo en concordancia con lo que se entiende de referencia al trabajo y al bien común. Aun dentro de las muy distintas ideas sobre la responsabilidad en la organización social, existen en la sociedad contemporánea consenso sobre la preponderancia del bien común como objeto último de la razón de sociedad, y el de el trabajo profesional, mediante la especialización, favorece el progreso social. Lo que queda más en discusión es la relevancia que en la sociedad deba tener el interés individual, si es un derecho a proteger y fomentar por la comunidad como parte elemental del bien de todos, o si ese derecho deba ser definido e interpretado de modo restrictivo al interés común. Sea bajo unas y otras inclinaciones del pensamiento social actual, en lo que sí existe acuerdo es que las leyes deben estar al servicio del bien y cuantas personas intervienen en su aplicación lo hagan sin perder la perspectiva de ese único fin, como forma de coherente estructuración de la sociedad.
La ética de todo letrado se debate entre el interés propio y el del cliente que requiere sus servicios, y entre el interés particular del cliente y el bien común de la sociedad. De la conjunción u oposición de esos intereses pueden surgir conflictos en los que el bien hacer que debe regir toda actuación humana se vea implicado. Por una parte surgen los límites de la verdad que la conciencia restringe, por otra la consideración de las responsabilidades infringidas a terceros, la apuesta por la impunidad del delincuente o el fraude a la aplicación de la ley. Los márgenes del letrado en la defensa y acusación de los implicados en un proceso judicial no escapan a los límites de la ética personal, aunque se pudiera estar cumpliendo el derecho procesal, porque procurar el bien o el mal que para los demás dimana de su actuación es lo que configura la ética de su profesionalidad.
El recurso a la trampa que en toda ley pueda caber, la inducción al falso testimonio, aportar pruebas trucadas, la peritación fraudulenta son medios que utilizan los letrados cuando su interés se identifica de tal manera con el del cliente, que más que defensores se configuran como cómplices. Las actuaciones pertinentes para demostrar la inocencia o para la evidencia de la culpabilidad y el grado probable de su aplicación tiene los límites que requiere la ética de no perjudicar a la parte contraria ni al bien común. Exigir la contundencia proporcionada de las pruebas, excusar la propia acusación, exigir la interpretación más afín o benigna de la ley, asi como ejecutar cualquier práctica favorable al cliente es legítima y forma parte del trabajo del letrado, pero no debe éste olvidar la delimitación de la ética a su comportamiento, cuyo marca sólo él conoce.
Se podría decir que vive al margen de la ley quien desde su erudición de la misma la utiliza para ofrecer a sus clientes recovecos legales por los que penetrar para socavar la misma esencia de la ley. Este posicionamiento frente al bien común -fin del ordenamiento jurídico- por el incremento del propio beneficio ligado a la defensa de intereses particulares que desprecian al resto de la comunidad no está suficientemente desarrollado ni armonizado en los códigos deontológicos de muchos colectivos de la profesión, que consideran la ley el marco donde acudir a apostar y luchar por conseguir las mayores ganancias sin estimar mínimamente las repercusiones éticas para terceras personas de su modo de proceder. Como en cualquier otro oficio, la legitimidad ética del ejercicio radica en la coherencia personal entre el acatamiento a la ley y y lo que se ejecuta.