PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 48                                                                                           ENERO - FEBRERO  2010
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NATURALEZA DE LA AUTORIDAD

 
Existe una realidad social que consiste en que en las relaciones entre personas se da un orden de autoridad, por el que la decisión de algunos se proyecta con un cierto grado de directriz y obligatoriedad para los demás. Observada su regularidad en la historia, así como en la prácticamente totalidad de las estructuras sociales contemporáneas, se le podría considerar a esa jerarquización en las relaciones una causa de naturaleza, lo que movería a especular la forma de la misma.
Se pueden considerar distintas manifestaciones de la autoridad en las relaciones sociales, entre las principales se podrían destacar:
  • La autoridad paterna.
  • La autoridad por poder.
  • La autoridad consensuada.
  • La autoridad moral.
La autoridad paterna es la que ejercen los padres sobre los hijos. Esta autoridad justifica su naturaleza en la responsabilidad a ejercer por los progenitores sobre sus hijos en virtud de la deficiencia intelectual y experiencial de los mismos durante los primeros años de vida. La correcta enseñanza para transmitir los conocimientos sobre la organización propia de la especie dentro de la comunidad exige que la parte docente goce de la autoridad necesaria para segurizar la correcta interpretación y aplicación de los criterios de verdad en los hijos. Hasta que se produce la autonomía de la razón en éstos, los padres ejercen una autoridad sustitutiva de la decisoria mental que los hijos aún no están en condiciones de ejercer. Esta autoridad de los padres sobre los hijos -por extensión, la de los tutores- existe mientras los hijos necesiten de ella, la que paulatinamente, según crecen y progresivamente hacen uso de la razón y adquieren conciencia experimental de su vida en sociedad, se va extinguiendo, ya que la causa que la justificaba desaparece. Hay que tomar en consideración que no debe confundirse el respeto, que parece lógico mantener durante toda la vida hacia los padres, con la autoridad perpetua de éstos, aunque algunas tradiciones lo avalen, pues, según el orden de la naturaleza humana, la libertad de los hijos es un derecho prevalente sobre cualquier otro que se pudiera argumentar en virtud de la procreación.

La autoridad por poder es la que alguien ejerce en virtud de su dominio sobre otras personas. Los posibles orígenes del dominio pueden ser muy variados: Los hay en virtud de la fuerza coactiva y por poder de fuerza sugestiva. Entre los primeros se encuentran todas las formas de autoridad que se ejercen desde el poder que confiere la fuerza, que obliga a los demás a obrar de una determinada manera, padeciendo castigo si no obedecen. Es la forma propia de toda autoridad pública que no ha sido consensuada libremente por las personas sobre quien se ejerce. En la fuerza sugestiva la forma de autoridad se reviste de un poder que obliga a obrar a otros no en virtud de un castigo físico, sino de un dominio sugestivo por el que la parte débil se siente obligada a actuar en contra de su voluntad por temor a un mal sobre su mente o sobre su personalidad. Es la forma propia de los dominios sectarios, tradicionalistas, espiritualistas, embaucadores, farsantes, etc.
La autoridad por poder se sustenta, en gran parte, en la diferenciación de fuerzas física e intelectual que se da entre las personas, e intrahistóricamente entre las razas. Los seres humanos mejor dotados tienden a hacer valer su poderío natural sobre los demás; pero esto, en contra de lo que pudiera parecer, no se correponde a una justificación dentro de la sociedad, donde las relaciones deben construirse respetando los derechos de todos los seres humanos. La lectura ética de las diferentes capacidades con que la naturaleza dota a cada ser le ha de responsabilizar de con ellas proteger a los manos dotados.

La autoridad consensuada es la forma por la que se establecen de mutuo acuerdo autoridades que garanticen el orden derivado de las relaciones sociales. Éstas, que configuran las autoridades políticas institucionales y las de las sociedades y asociaciones privadas, lo son porque las personas les confieren temporalmente la gestión de parcelas de su soberanía para el eficaz funcionamiento de las sociedad y el logro del bien común. La autoridad así consensuada no lo es en razón de su personalidad o poder, sino del poder delegado de sus representados. No sustituye la capacidad decisoria de quien la delega sino que, por esta misma razón de delegación, la sustenta durante algún tiempo en el ámbito social para la que ha sido conferida. Tanto es así, que los mecanismos de consenso deben prever sistemas de control y rectificación para las autoridades elegidas cuando éstas no gobiernen de acuerdo a la responsabilidad depositada en ellas. Esto debe ser así siempre que la autoridad es delegada, que no constituye nunca un plebiscito sobre la autoridad por poder que alguien pueda suponer.

La autoridad moral constituye una forma de autoridad muy particular, distinguida de las anteriores en que quien la ejerce no posee voluntad de ejercicio, sino que la autoridad se deduce de la consideración del valor de su comportamiento y opción de vida. La autoridad moral es quizá la forma más genuina de autoridad, ya que carece de toda forma de poder coactivo, y por tanto respeta al máximo la libertad personal, y se constituye por la armonía con la naturaleza de un proceder que se configura como ejemplo para los demás. La autoridad moral se dirige a la conciencia humana como mensaje de valoración.

Cualquier otro tipo de autoridad que se pueda ejercer en el marco de las relaciones sociales debería estar informada e identificada con la autoridad moral, de modo que no sólo pudiera explícitamente haber sido reconocida, sino que también implícitamente constituya una referencia para el buen ordenamiento y gobierno de la sociedad, en virtud de cómo ejercita la autoridad.

Entre las distintas formas de autoridad se puede producir un tránsito en su desarrollo, así se puede derivar de una autoridad paternal a una autoridad moral, de una autoridad consensuada a una autoridad de poder o, incluso, aunque más raramente, desde una forma de autoridad de poder evolucionar hasta convertirse en una forma de poder consensuado por la sumisión a la libre voluntad de los ciudadanos.