PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 48                                                                                           ENERO - FEBRERO  2010
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LA IDENTIDAD SOCIAL DE LA FAMILIA

 
Si reconocemos por identidad social aquello en lo que se reconoce a una persona o a una entidad, podríamos señalar que a la persona se la identifica por su nombre, pero una parte importante de su reconocimiento social está en su trabajo, aquella tarea con la que contribuye a la subsistencia propia y del grupo. A la familia la identificación se le da en virtud del domicilio, o sea, la casa en la que habita desarrollando la vida en común. Tanto es así que una familia sin domicilio encuentra serias dificultades no sólo para sobrevivir, sino también para justificar su integración en la comunidad.
De siempre parece haber existido ese interés por el espacio vital propio en el que una familia desarrolla su vida. La construcción o adquisición de ese espacio es un interés preeminente en la mayor parte de las culturas, porque confiere a la familia rango de independencia ajustado a la forma propia de la comunidad familiar. Un reducto donde se sostiene una autonomía de autoridad en la organización de la familia y una referencia de identificación para los hijos. Por ello la realidad del espacio físico donde poder vivir en común es algo de primera importancia para la sociedad.
El propio domicilio, cuya inviolabilidad protegen muchos ordenamientos jurídicos, identifica psicológicamente a la familia como unidad en la que los padres confieren unas normas para la mejor convivencia y educación de los hijos. Si falta la vivienda como espacio propio y singular, se disuelve la fortaleza de las relaciones familiares tanto como falten las referencias de unidad y los hábitos de comportamiento.
El derecho a disponer de una casa donde establecerse como familia está reconocido como un derecho fundamental de la sociedad, pero no siempre la sociedad dispone su acción política para hacer realidad ese derecho de una manera digna para las personas.  Con mucha frecuencia se priorizan otros derechos legítimos, aunque por su relevancia social debieran atenderse primero los que conciernen a derechos fundamentales. Tanto más cuando la construcción de los inmuebles deben ordenarse al bien común de acuerdo a planes urbanos sostenibles. Cuanto más dificultoso es el acceso libre a la disposición de suelo, más concierne al Estado asumir su competencia reguladora con proyección positiva para favorecer la creación de viviendas asequibles para las rentas disponibles de las familias.
La adecuación de la vivienda a las necesidades de la familia constituye uno de los objetivos permanentes de la misma, ya que por una parte se considera como resumen del buen hacer común y visualiza, cara a la vecindad, el orden reinante en la comunidad familiar. Subjetivamente constituye el reconocimiento al esfuerzo invertido en la construcción de la familia, muy especialmente cuando la constitución del hogar se ha logrado con gran trabajo.
Si la sociedad quiere poner en valor el papel de la familia como célula primaria de la sociedad, no debe descuidar la promoción de la vivienda digna mediante la acción eficiente del Estado, porque de poco valen las especulaciones discursivas si eficazmente no se atienden los medios para el desarrollo proporcionado del bienestar debido a la familia.