PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 50                                                                                          MAYO - JUNIO  2010
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FALSAS FUNDACIONES

 
En algunos Estados la legislación fiscal es muy favorable a la promoción de fundaciones, ong´s y otras figuras de entidades no lucrativas. Esta aplicación para fomentar las iniciativas sociales tiene por objeto extender la implicación de la sociedad en autogestionar servicios sociales descargando al Estado de esa obligación. Pero no siempre la intención de los promotores de las fundaciones está motivada para servir y favorecer a la sociedad, sino que algunas entidades se gestionan para provecho fiscal, para propaganda ideológica, para blanquear dinero, etc. Quizá por ello convenga considerar hasta qué punto las exenciones fiscales cumplen su objetivo de favorecer a la sociedad o, en cambio, están protegiendo intereses particulares disimulados tras las entidades benéficas.
Aunque no se puede culpar a justos por pecadores, no por ello debe dejar la autoridad de reflexionar sobre el verdadero fin de lograr el bien común, y a veces ser precavidos para no ayudar pasivamente a que se burlen los intereses comunes por entidades con fines de beneficio público, cuando el favor queda reducido para no se sabe bien quién. Posiblemente ello deba orientar a evitar el fraude al conjunto de la sociedad, controlando que los fines sean realmente sociales, que no logren lucros y que las bonificaciones tributarias no sean un agravio para el resto de ciudadanos que han de atender sin remedio al pago de sus impuestos y tasas para permitir el buen funcionamiento del Estado.
La perplejidad de muchos padres y madres de familia, que observan cómo los legisladores eximen del impuesto sobre el consumo a determinadas iniciativas sociales cuyo valor no trasciende, deriva de una sensación de agravio comparativo, pues para ellos la atención de los hijos y el cuidado de sus mayores también suponen una aportación a la sociedad, de cuyas tareas, por entenderse comunes, no reciben contraprestaciones excepcionales en los impuestos del consumo que sus hijos precisan. ¿O es qué acaso las entidades sin ánimo de lucro no se benefician igualmente de la seguridad y las infraestructuras que el Estado con los tributos procura?
Mantener una política de protección social exige perseguir el fraude, tanto el que se ejercita al margen de la ley, como el que utiliza los resquicios que la interpretación de la ley deja para tergiversarla a su servicio y no al bien común. Por eso, no sería innecesario que en la legislación sobre fundaciones, ong´s y asociaciones se previera:
  1. No hacer excepciones en al fiscalidad sobre el consumo.
  2. Controlar que las retribuciones a los patronos, directivos y trabajadores no exceda de los sueldos medios del mercado y se limiten las dádivas, para que esas entidades no sirvan como medios interpuestos para devolver favores, sostener amiguismos, facilitar prebendas, etc.
  3. Evitar el disfrute de automóviles, fincas, viajes, aviones, regalos, etc. que realmente disfrutan los patronos, ejecutivos y amigos, sin que conste en su patrimonio ni paguen impuestos.
  4. Controlar exhaustivamente la contabilidad para facilitar la transparencia y evitar el blanqueo de dinero, la evasión de capitales, la corrupción, el dispendio, etc.
Y en general todas aquellas medidas encaminadas a evitar que tras la apariencia de un fin social y al amparo de fines sin ánimo de lucro se realicen actividades que se distancien de atender las verdaderas necesidades de la sociedad. Evidentemente si esas instituciones no tienen lucro, y por tanto no reparten beneficios, no tributarán por ello, pero eso no debe trasladares sin más a otras figuras impositivas que en justicia deberían atender como los demás ciudadanos.