PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 51                                                                                          JULIO - AGOSTO  2010
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LOS LÍMITES EN EL DEBER

 
En los países desarrollados, en los últimos tiempos, se están juzgando y sentenciando a personas acusadas de falta de protección a terceros. Entre las mismas se encuentran condenas a padres por falta de protección a los hijos, cuidadores a niños, profesores sobre alumnos, militares sobre subordinados, técnicos sobre trabajadores, sanitarios sobre pacientes, etc. Muchas de estas sentencias se fundamentan en dejación del deber de protección, pero, cuando se estudian, parece que los jueces que las hayan dictado aplicaran la letra de la ley con exceso de rigor, sin entender que los límites de la capacidad de vela y custodiar a quienes se tienen al cuidado está limitada al ejercicio lógico del bien obrar.
Es llamativo y sorprendente que se pueda condenar irresponsablemente a un padre en el accidente de un hijo al jugar, porque se considere negligencia desde la argumentación de que si hubiera existido posibilidad de evitarlo y no se evitó es suficiente para considerar la culpabilidad. Semejante se juzga al profesor cuyo alumno de excursión o en el recreo se accidentan. En general se culpa al superior como si la atención del subordinado hubiera de convertirle en ser una especie de todopoderoso "ángel de la guarda".
El deber de protección debe entenderse en el sentido común de la responsabilidad, pero también de la libertad. Custodiar no puede en ningún caso restringir el derecho a la libertad, y la limitación en el obrar en una y otra obligación no debería ser nunca prejuzgada sin causas evidentes de la deficiente voluntad en el obrar. Muchos juegos comportan un riesgo de accidente, pero la excesiva protección que evita cualquier accidente, si aparta a los niños de los juegos, es en la mayoría de los casos un impropio modo de actuar ya que se dirige contra el desarrollo normal del menor.
Hasta cuánto alcanza la necesaria dedicación de la atención en el cuidado de los demás es muy difícil de cuantificar, y muy posiblemente, como lo era en tiempos pasados, la responsabilidad se deba juzgar más en parámetros morales que penales, pues depende mucho de los sistemas de educación, de la costumbre e incluso de la personalidad. La especialización de muchos fiscales por proteger al menor no debe redundar en penalizar conductas comunes que se siguen del honesto ejercicio de una responsabilidad, que como casi todo en la vida, no alcanza a ser ilimitada.
Por mucha atención que se ponga en el ejercicio del deber, nunca se podrán evitar los accidentes, que a veces se siguen de un simple descuido en la atención, en el que la responsabilidad de la víctima y del cuidador se alinean infortunadamente haciendo infructuosa la lógica atención.
Algunos ordenamientos jurídicos establecen la voluntariedad y la previa advertencia de la negligencia en el obrar para fundamentar la causa de la relajación del deber, pero ello deebe ser entendido desde la posición sicológica de quien ejerce por oficio la responsabilidad del cuidado, porque es la única que realmente mide la voluntariedad del acto, que es sobre lo que entiende la acción penal, independientemente de la magnitud del daño para la víctima. Redoblar el juicio penal sobre el dolor moral muchas veces es absolutamente injusto, por más que lo dictamine un juez.
Para dictar justicia no se debe obviar nunca la libertad proporcionada de que puede y debe gozar la víctima, por más que sobre ella haya responsables, porque la relajación de protección, si es explícita, puede ser más fácilmente determinable; pero cuando se trata de vinculaciones implícitas, es muy difícil valorar los límites del deber, por lo que se hace necesario sostener una actitud más propicia a la tolerancia que a la inflexibilidad. El deseo de reparación hacia la víctima no es suficiente para condenar a quien, según parámetros de responsabilidad, no hizo dejación de un deber más allá de como como cada día lo ejercen y entienden la mayoría de los ciudadanos.