PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 54                                                                                          ENERO - FEBRERO  2011
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LEY Y LIBERTAD

 
La elección de vivir en sociedad no le es dada a la mayoría de las personas, sino que le viene impuesta por las condiciones de nacimiento y educación, sólo, y relativamente, algunos pocos pueden escoger en la vida una forma de sociedad preferida. Esto hace que una gran parte de la población mundial viva a disgusto en el ámbito social que habita, y la mayor parte de las veces no lo es por su entorno natural, sino por la ordenación social que le rodea. Quizá esta depresión a la que se ve sometida mucha gente sea la causa profunda de aquella cierta anarquía que se manifiesta en el repudio a que las leyes coarten libertades.
Toda ley alcanza su sentido en la sociedad para regular las relaciones que se establecen. En un principio, tenían carácter de ley el consentimiento plural de la cohabitación en comunidad. Conforme la sociedad se hace mayor, las leyes se redactan y promulgan para toda una comunidad, pero, conforme es más grande la comunidad, proporcionalmente se debilita la percepción del ciudadano en haber prestado su consentimiento en que se debe obrar así. De este modo, muchos son los ciudadanos que no se sienten identificados con la estructura legal constituida. Ello propicia unas veces la rebeldía, y otras la automarginación social.
Teniendo en cuenta las leyes más transcendentales, como son las constituciones nacionales, sería deseable que existiera una mayor identificación de la ciudadanía con sus contenidos, para que la ley fuera reconocida como la promulgación pública de los derechos individuales y libertades, no la regulación limitativa de los mismos. Hasta cuánto la norma constitucional transmite la sensación de coacción a sus ciudadanos puede ser un claro indicador de su necesaria revisión, y, tras ella, el resto de leyes que sobre la misma se soportan.
Habitualmente, la impronta de una constitución nacional se fundamente en tres concepciones: 1ª La definición de la entidad nacional. 2ª La asimilación de la tradición comunitaria. 3ª La regulación del carácter de ciudadanía. El predominio de cada una de esas concepciones sobre las otras es lo que relega con frecuencia que los intereses identitarios de los ciudadanos no constituyan el objetivo primordial de la norma legal, y por ello se reclame su necesaria enmienda. Si la ley alejara a los ciudadanos de verse representados en su ideario de libertad, estaría desvirtuando su misma razón de contrato social.
Considerar que la ley que garantiza el sistema es la que ha de determinar la idiosincracia social de los ciudadanos y que, por tanto, son éstos los que han de adaptar su percepción de la libertad según los mandamientos de la ley y no la ley la que se ajuste a la liberalidad de sus gentes es un error, porque no existe norma humana para determinar la conciencia íntima de libertad, sino que es la personalidad de los integrantes del estado quienes deben diseñar el marco legal de convivencia en sociedad. Esto, que se entiende propio de las nuevas naciones, no se admite con frecuencia para la permanente adaptación de las constituciones nacionales a las nuevas formas de pensamiento de la sociedad.
Se tiene por común enseñar y conformar las mentes de los nacionales a las elaboradas por los predecesores, y cierto temor a la reforma del orden constituido, como si el progreso del sentido de la libertad se tomara permanentemente como una liberalidad frívola de las nuevas generaciones, poco experimentadas en la sustancialidad de la entidad nacional. Esto se podría entender cuando las formas precedentes hubieran generado niveles de bienestar y acomodo social importantes, pero demasiado frecuentemente lo cierto es que haya importantes sectores de la sociedad que se sienten débilmente representados, porque los sectores más poderosos han marcado en la leyes la impronta de su voluntad para dirigir la sociedad según intereses legítimos, pero deficientemente universalizados.
De hecho, el progreso del orden social ha caminado siempre detrás de las reivindicaciones de libertad de los ciudadanos, que han debido luchar porque se les reconociera lo que se reclamaba como derecho natural, y por tanto actitudes competentes por sí mismas para ser ejercidas aun cuando no estuvieran reconocidas por la norma jurídica en vigor.