PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 58                                                                                         SEPTIEMBRE - OCTUBRE  2011
página 8
 

EL DERECHO AL CRÉDITO

 
Cuando las crisis económicas arrecian ponen de manifiesto conceptos simples de la economía que estaban mal entendidas. Uno de ellos es el derecho al crédito, porque cuando existe restricción monetaria y financiera la disponibilidad del crédito se reduce, echando en falta la ciudadanía y los empresarios la disposición de liquidez para sus gastos e inversiones. Es entonces cuando el clamor popular exige que se les facilite crédito, por lo que conviene analizar si en la sociedad existe realmente un derecho a disponer de ese recurso financiero.
Lo primero que hay que analizar es el sistema económico que rige la economía de cada sociedad. Después las garantías de devolver el principal y los intereses.
La economía puede seguir dos sistemas principalmente: El liberal y el planificado. En el primero, el liberal, las relaciones comerciales se establecen entre personas y sociedades mercantiles de modo particular, por lo que el crédito fluirá proporcionalmente al interés de las partes de cada relación comercial. Según la disposición de la cadena de mercados monetarios a favorecer la liquidez, así será de restrictiva la política de gestión del prestamista para seleccionar el perfil del cliente que más le conviene entre los muchos posibles, el interés a que ofrece el dinero y las garantías que fija para su aprobación. Todas ellas tienen un sólo objetivo: la rentabilidad económica. Al prestatario la única posibilidad que le ampara es poder acudir a varias ventanillas financieras para conocer y comparar las condiciones más favorables que le ofrecen.
En el sistema en que el Estado asume un determinado grado de planificación económica, las relaciones financieras no tienen que ser estrictamente comerciales, sino que se admite la concesión de crédito desde criterios de inversión planificada, gestionados directamente por el Estado o por concierto con entidades financieras mercantiles, con objeto de lograr los objetivos fijados de actividad productiva. Aquí el derecho ciudadano al crédito se establece en función de que los fines de los demandantes se ajusten a los programas establecidos.
La diferencia que se aprecia entre los dos sistemas es que en uno el crédito constituye una actividad comercial más, y en el otro no se concibe como negocio, sino como estímulo a la producción. En el primer caso el crédito fluye de donde existe capital disponible, y en el segundo sólo en cuanto en tanto que la riqueza nacional permita destinar capital para prestar. Considerado así, según el sistema económico, en el primero el derecho parece que se restringe o limita en función de las condiciones del prestatario, y en el segundo según las posibilidades del prestador.
Si se abstrae la condición de las partes del sistema económico real, el derecho a disponer de un crédito financiero estará marcado por: 1ª El crédito moral de la persona que lo solicita; 2º por el fin para el que se va a emplear; 3º por las garantías materiales que se aportan. Las tres están enfocadas en razón de la garantía de que el crédito sea devuelto, porque lo que hace que un préstamo sea tal, y no una subvención o una donación, es la obligatoriedad de su reembolso según las condiciones pactadas. Por ello se entiende, para el ejercicio del derecho al crédito, los condicionantes apuntados anteriormente:
  • La fiabilidad de la conducta moral de la persona y su gestión financiera, porque quien ha atendido siempre sus obligaciones induce la confianza de que lo seguirá haciendo.
  • La fiabilidad del negocio o bienes para el que se solicita, que cuando es un negocio debe ofrecer la credibilidad de que el margen de beneficio comercial permitirá reintegrar, con la holgura que determinará el riesgo, los capitales prestados. Si se trata de un bien de consumo debe cumplir la regla de que el mismo se ajuste a la capacidad adquisitiva y de ahorro familiar, y que no extralimite el ámbito de gasto propio del rango social de quien lo solicita.
  • La fiabilidad de las garantías adicionales, que siempre estarán para suplir las carencias de las fiabilidades anteriores.
En algunos sistemas económicos del presente, las necesidades de préstamo para tener una casa o propio negocio o estudiar una carrera universitaria se han extendido tan generalizadamente que parece que por unos se constituyan ya como un derecho. Pero no se debe olvidar que las circunstancias económicas pueden variar tanto el sistema que haya que vivir sin dejarse engañar por un derecho nunca reconocido, sino sólo ofrecido, y recurrir a otras formas alternativas para sobrevivir, especialmente en tiempo de crisis. Quizá muchas familias deben renunciar a la vivienda en propiedad y recurrir al mercado de alquiler. Quien quiera establecer un negocio es probable que haya de buscar socios inversores audaces cuando vea su proyecto cuestionado por las entidades financieras.
Cuando las crisis financieras hacen recurrir a reivindicar el derecho al crédito, ello no puede defenderse sin considerar necesarios cambios en el sistema económico que hagan accesibles los bienes de primera necesidad en condiciones económicas proporcionadas a las rentas del trabajo, aunque para ello la sociedad tenga que reestructurar los límites entre la planificación Estatal y el libe mercado, controlando que la especulación no distorsione el valor empírico de los bienes.