IGUALDAD Y UNIFORMIDAD
Mirando hacia atrás y haciendo balance sobre los progresos del siglo XX, se puede constatar una evolución sociológica marcada por el énfasis en la reafirmación del derecho personal..
La toma de conciencia de que la sociedad está formada por individuos de igual naturaleza revierte en la constitución de un marco de igualdad de derechos de cada miembro frente a la colectividad. En cualquiera de los estratos sociales, las personas participan con los mismos derechos y obligaciones. Este principio general se extiende al estado, instituciones públicas, familia, asociaciones, etc.Posicionar en primera línea los derechos personales ha supuesto una validación de la persona frente a la masa social. Conceptualmente, el destino social de una colectividad ha quedado determinado por la voluntariedad de los miembros a empeñar su libertad en un proceso. La democracia ha impuesto su talante de adición de decisiones iguales frente a la definición de los valores y fines de la sociedad por unos pocos.La marca de igualdad en el derecho ha sido tan contundente que ha repercutido en dejar su impronta hasta en los asuntos sociales menos trascendentes. La generalización del derecho a la igualdad de las persona -fundamento del progreso de las libertades- si intelectualmente no se administra correctamente, puede colateralmente engendrar una estructura de uniformidad que no represente un beneficio para la colectividad.La igualdad de derecho no supone en sí igualar personas, entornos, situaciones, sino arbitrar un sistema en el que la diversidad de actitudes articulen su desarrollo en un marco de protección común. El igualitarismo de actitudes, la uniformidad de aportaciones, aunque facilita la lectura de la igualdad de derecho, también reduce el desarrollo de la personalidad.Planear en cada grupo, desde la igualdad de derecho, o sea, libremente, las mejores posibilidades de desarrollo de cada uno, supone un respaldo de la diversidad y una garantía de eficacia. Igualar el esfuerzo en una sociedad no supone necesariamente aplicarlo en el mismo punto ni en una única dirección. Del equilibrio de aportaciones según la capacidad y actitud se sigue la sintonía de solidaridad.La filosofía de la igualdad de derecho no debe confundir en interpretar una uniformidad de sujetos. La igualdad de derecho fundamenta para todos la responsabilidad de participar en el marco del sistema consuetudinario para, desde un estado de igualdad de oportunidades, favorecer en el rol social la función más adecuada para cada persona.Sólo la sociedad que asume y pondera la diversidad construye un sistema flexible que, reflejo de la naturaleza, adapta lo mejor de las aportaciones de sus miembros para generar el progreso, sin dejarse encorsetar de uniformismos que a la larga se manifiestan estériles.