PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 62                                                                                        MAYO - JUNIO  2012
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AMNISTÍA E INDULTO

 
Amnistía es el acto por el que el legislador extingue la responsabilidad penal vinculada a un delito, anulando la totalidad de los antecedentes penales obrados, y rehabilitando en toda su extensión a los ciudadanos que hubieran podido ser condenados.
Indulto es una medida de gracia de la autoridad competente que rescinde la aplicación de la pena derivada de la sentencia firme de comisión de un delito. Se aplica particularmente a cada condenado y no extingue los antecedentes penales.
Ambas actuaciones se realizan en el marco de la justicia, pero, como todo lo relacionado con la misma, de su correcta o incorrecta aplicación se puede seguir el bien común o una injusticia para la comunidad. Por eso es conveniente deliberar adecuadamente sobre las causas y los límites de su aplicación, para que la política no caiga en la tentación de desordenar el bien común para favorecer intereses particulares. Ello se logrará si la ciencia jurídica delimita lo que el legislador puede trastocar respecto a la definición del delito universal.
La amnistía se suele utilizar como un recurso legal para legitimar o deslegitimar actuaciones inherentes a un cambio político radical, bien para exonerar responsabilidades o para rehabilitar a quienes hubieran podido ser condenados por leyes de una autoridad viciada en la legitimidad de su mandato. Por ello, en los tiempos modernos, casi todas las amnistías dictadas se encuentran vinculadas a la instauración de gobiernos dictatoriales o revolucionarios, por la crítica a la justicia aplicada derivada de la legitimidad de sus leyes y tribunales.
Uno de los fines de la amnistía ha sido rehabilitar a los ciudadanos que hubieran podido ser condenados por delitos políticos de resistencia a la autoridad impuesta por el poder de las armas, porque los actos de resistencia a la autoridad ilegítima nunca pueden ser considerados juzgados con justicia por las instituciones del Estado supeditado al interés del dictador. De ahí surge que las leyes de amnistía política deban ser necesarias cuando un Estado recobra su orden democrático. Otro fin pretendido en la amnistía ha sido el exonerar a las autoridades dictatoriales de las responsabilidades de su mandato, incorporando la amnistía en el trámite de concesión del traspaso de poder. En este caso la amnistía, aunque formalmente pueda ser legal, no puede reconocerse como tal si pretende eliminar la responsabilidad penal de cualquier delito vigente en las leyes durante su mandato. Es importante no perder el sentido de unas y otras responsabilidades habidas durante un régimen ilegítimo, porque con demasiada frecuencia se tiende a confundir a la ciudadanía con el juego de que una única amnistía universal para dictadores y resistencia iguala en generosidad a unos con otros, cuando la realidad jurídica es que la amnistía sólo se justifica para quien se presume que ha sido juzgado sin garantías jurídicas.
El indulto tampoco puede convertirse en una figura de gracia penal para que los presidentes o los gobiernos que gocen de tal facultad puedan liberar de las condenas sentenciadas a sus amigos o correligionarios. Por ello es bueno que el procedimiento del indulto exija más de una llave para su ejecución. Así es bueno que se precisen varios dictámenes favorables vinculantes, como los del tribunal que lo condenó y el del sistema penitenciario.
La gracia del indulto no se ha establecido en la sociedad para buscar la puerta por donde escamotear la labor de la justicia, sino para poder aplicar medidas de gracia cuando por exigencias de humanidad pudiera juzgarse procedente reducir o convalidar una pena pendiente. Dado que el indulto lo concede normalmente el poder ejecutivo, es importante que la causa quede bien explícita, para que el mensaje que se transmite a la ciudadanía no sea el del abuso de poder y el favoritismo, en especial si el indulto se aplica a delitos de corrupción o prevaricación en que los culpables hubieran caído en asuntos en que, directa o indirectamente, hubieran favorecido el interés de la autoridad que indulta.
Tanto la amnistía como el indulto exigen un tratamiento que garantice el respeto a la justicia, lo que no siempre se logra en los actos de los poderes legislativo o ejecutivo, porque con cierta frecuencia éstos se apoyan  en la representación popular para inducir a que sea considerado como bien común lo que en realidad no es sino un interés particular.