SALARIO MÍNIMO
¿Existe el derecho a un salario mínimo? La respuesta a esta cuestión hoy en día la ofrecen las distintas ideologías económicas y políticas de forma muy diversa. Las que defienden la protección social estatal son partidarias de su reconocimiento legal. Quienes abogan por el liberalismo económico lo consideran propio de la libre contratación, y que sean los agentes sociales, y no la administración pública, quienes estimen cuándo y cómo se pueden concertar límites que no entren en colisión con la doctrina del libre mercado.
Si en vez de buscar respuesta en el ámbito político se profundiza en los criterios de la filosofía social, ésta ofrece también una respuesta de acuerdo con lo que correspondería a cada trabajador por ser persona, por trabajar y por hacerlo en un entorno social organizado.
Desde que la humanidad se agrupó en sociedad, esta relación mutua entre personas ha constituido un sistema en el que cada acción individual se enlaza con la de los demás al servicio de lograr un bien común, que representa un bien repercutido sobre todos superior al supuesto individual, ya que de otro modo ni se constituiría el sistema ni se adherirían los individuos a él. En la realización de ese sistema es donde se pueden analizar si se generan derechos a percibir un salario mínimo.
Por ser persona, cada individuo debe procurarse lo necesario para sobrevivir con el esfuerzo invertido en el trabajo para conseguirlo. En el estado indígena cada cual lo lograba actuando directamente sobre la naturaleza circundante, que le hubo de proveer de sustento y abrigo para haber podido sostener la especie. Con la civilización moderna los espacios y recursos naturales están tan sistemáticamente estructurados que a cada individuo no le es posible recurrir a acotar al espacio proporcional de naturaleza donde vivir, sino que ha de hacerlo de acuerdo a las formas propias que el sistema le ofrece, lo que genera el derecho a que esa estructura que ha copado y organizado la naturaleza le provea el ámbito laboral donde ejercer para lograr los medios de subsistencia.
Uno de los requerimientos del sistema social es la cooperación laboral de todos sus elementos. Por lo que el trabajo se constituye como un deber para cada persona, al menos ejecutándolo en esfuerzo como lo habría de hacer originariamente par alcanzar a cubrir sus necesidades básicas, aunque por la misma esencia del sistema éste le posibilite alcanzar con ese trabajo una cobertura de más calidad de esas necesidades. Este es el beneficio de la civilización, que al menos la rentabilidad del trabajo produzca lo preciso para mantenerse mínimamente, pero de acuerdo a la dignidad del desarrollo que el sistema ha logrado.
En la mayoría de los sistemas sociales actuales para la retribución por el trabajo se emplea el salario. Este debe ser capaz de permitir la disposición de los recursos de subsistencia, independientemente del adecuado uso que de ese dinero realice el trabajador.
El importe mínimo por jornada completa debe ser equivalente al costo de:Estos gastos deben incluir, al menos, la repercusión del mantenimiento de un menor, porque la naturaleza exige la reposición mínima de un hijo por persona para mantener la existencia de la sociedad. Con esos parámetros valorados en función del coste real de la vida donde radique cada trabajador se obtendrá la cuantía del salario mínimo, como el derecho de quien trabaja a la cobertura de su subsistencia.
- Un espacio habitable donde vivir.
- Los alimentos para el sustento.
- La atención sanitaria.
- Las ropas con que vestirse y abrigarse.
- La amortización del mobiliario doméstico.
- Los gastos de consumo y energía.
- La inversión en protección para la vejez y accidentes.
- Los transportes para los desplazamientos.
- La atención de la urbanidad y cultura.
El establecimiento efectivo de ese salario mínimo es el reconocimiento de debe otorgarse la sociedad de que el sistema civil es coherente en el fundamento de su estructura de integración de todos los ciudadanos.