PLENO EMPLEO
La especificación del trabajo y las revolución industrial son los dos grandes hitos que han reconducido el trabajo artesano al empleo colectivo. Lo que representa un factor de progreso, lo es para la sociedad si de ello se beneficia toda la población, y no un número limitado de beneficiarios. Pues si el desarrollo margina a personas en el derecho fundamental del trabajo, debería reconsiderar su estructura par no caer en inducidos efectos inhumanos.
La precariedad de trabajo presenta dos limitaciones: La primera es la dificultad de acceder a un empleo. La segunda, que el empleo no esté remunerado para permitir vivir con dignidad. Cuando una economía no es capaz de generar puestos de trabajo suficientes para todos los ciudadanos, es una economía fallida, al menos desde la vertiente social, por más que lo sea en el interés restrictivo particular. Pero también una economía es falaz cuando alcanza el pleno empleo a costa de que una gran porción de esos empleados lo están con remuneraciones inferiores al costo de sostenimiento de una vida digna en la que se puedan reconocer cubiertos los derechos fundamentales. El objetivo político del pleno empleo no puede reconocerse como una quimera en la que no existiera paro porque la remuneración salarial se subastara a la baja hasta que lograra un trabajo para todos, aunque en condiciones injustas que no reflejaran proporcionalidad a la riqueza productiva del país.
Un pleno empleo en condiciones humanitarias justas es el objeto material propio de la justicia distributiva, que debe ordenar la aplicación de los beneficios según la rentabilidad efectiva de los productores. El capital, los financieros, los gestores, los directivos, los mandos intermedios y los obreros, todos tienen derecho a la proyección real de los beneficios de acuerdo a su productividad, sin que ningún estamento acapare en el reparto lo que en justicia correspondería a los demás. Esa misma mentalidad distributiva tiene que asumirla el Estado, dirigiendo las políticas de empleo para que las jornadas laborales no discriminen que unos trabajen más horas de las necesarias para alcanzar el nivel de vida digna restando a otros las posibilidades de empleo.
La tentación de conseguir el pleno empleo por la devaluación de la remuneración es especialmente sangrante cuando se reduce al mismo tiempo el nivel de protección social -que suplía en parte la precariedad de derechos- de modo que la igualdad de oportunidades queda doblemente amenazada. A veces se aduce que los parámetros de empleo los marca el mercado, pero quienes esto proponen no consideran que los agentes del mercado no incorporan entre sus objetivos velar por la jsuticia, sino sólo por la rentabilidad.
El pleno empleo justo es consecuencia de una adecuada planificación económico-social que debe reconocer mínimos salariales para cubrir las necesidades básicas familiares; ello representa un nivel que si no se alcanza genera que una parte de la sociedad quede atrapada en la pobreza. Debe tomarse en consideración que la economía, de por sí, no es sensible a la justicia ni al humanitarismo, por lo que debe ser tratada desde esos criterios por los políticos que administran los sentimientos humanos, de modo que aquella sea puesta a servicio de las personas, reconduciendo sus reglas desde una perspectiva social.