PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 67                                                                                        MARZO - ABRIL  2013
página 9

LA CAUSA EN LA JUSTICIA

 
Entre las acepciones que la lengua española admite para "causa" están las de naturaleza metafísica, tanto en el campo semántico del origen como sobre lo que incita a obrar. El derecho, a su vez,  ha configurado una acepción de "causa" relativa a la designación del proceso criminal abierto. Todas esas acepciones tienen en común la consideración de la causa como el precedente necesario del resultado de un acto.
La Filosofía Social se interesa por la causa no en cuanto razón metafísica del origen ligado de un acto en otro, o de un ente a otro, sino la determinación que pueda existir en la causa sobre la responsabilidad en los actos sociales. Admitiendo la necesidad de una causa para que se dé el acontecimiento de cada nuevo acto, cabe plantearse cómo los actos humanos están todos determinados en su causa y su compatibilidad con la gestión creativa que se realiza sobre la naturaleza, porque del progreso humano, en lo bueno y lo menos bueno, se puede apreciar una efectiva transformación del entorno que, aunque de generación en generación pueda parecer poco relevante,  si se compara  con el resto de la acción de los demás seres vivos es absolutamente aplastante. Esa aplicación del obrar humano puede ser justificada desde una causa necesaria y fortuita a la acción libre y creativa del entendimiento racional, en el que la causa no actúa como determinante del efecto, sino como posibilitante del mismo; en este caso, la gestión sobre el influjo de la causa de lo probable o posible define lo cualitativo de la responsabilidad.
La justicia juzga según las causas, pues aunque su objeto material es el acto del delito, la conducta que lo provoca  se sitúa en un momento de la cadena temporal anterior, pues el propio movimiento del delito exige esa aprioridad temporal. La causa engloba todo el universo de influjos para que el acto se haya podido obrar. Todo ello hace adecuado el nombre de causa a toda él proceso de averiguación del porqué de la culpabilidad.
Siendo objetivos, todas las causas cooperan como antecedentes del obrar de cada persona, pero lo que tiene relevancia judicial es cómo influyen sobre el efecto que es cada acto humano. El hasta cuánto y cómo las causas determinan, condicionan o reflejan los efectos valoran la libertad y la responsabilidad, que es lo que realmente pretende juzgar cada procedimiento. Si la determinación de la causa fuera infinita, se habría de condenar a cada causa anterior como responsable, lo que equivale a dividir la culpa entre un infinito de influjos, con resultado de nula responsabilidad personal. Por ello la legitimación de la acción de la justicia se construye sobre la presunción de una libertad que limita la determinación de la causa, hasta el punto que se podría afirmar que la justicia valora esencialmente la magnitud de la determinación de la causa y la capacidad de gestión de la razón individual sobre el influjo de las causas.
Las diferentes doctrinas sobre la objetividad en sí de la jsuticia distinguen una mayor o menor valoración de las determinaciones de las causas sobre el comportamiento humano. Aparte de la necesidad de proteger derechos ajenos, algunos juristas consideran muy ligada la valoración de la conducta a las causas sociales que influyen desde niños sobre las personas, y que hacen casi previsibles los comportamientos consecuentes, como efecto necesario a las condiciones de carácter,  educación, salud mental, violencia sufrida, entorno moral... que del mismo modo que predisponen a unas personas hacia el victimismo a otras las incita a la delicuencia. Otros juristas consideran en cambio menos determinantes las causas, por el imperio universal de la razón humana, capacitada no sólo para distinguir el bien y el mal, sino también para enjuiciar el influjo de las causas gobernando la tendencia de la personalidad. Muy posiblemente los buenos jueces logran profundizar en la objetividad de las disposiciones y capacidades de cada individuo con la experiencia acumulado del ejercicio profesional.
Cada sociedad, según su sensibilidad, evoluciona hacia la consideración de la pena como un castigo o escarmiento a la dejación de responsabilidad, o a favorecer la remoción sobre el efecto en la causa por la reconversión de los influjos, de modo que favorezcan los comportamientos más sociales.
Una justicia que se precie procura descubrir la capacidad mental e intelectual para gestionar los influjos de las causas como fundamento de la responsabilidad que puede ser adjudicada a quien ha cometido un crimen o delito. No se puede considerar únicamente la capacidad de análisis de las causas que inciden sobre cada persona, porque también la pasión mueve desordenadamente la mente presentando las ideas distorsionadas al intelecto, convirtiéndose en causa del error de la razón, que por ser inherente a la propia personalidad se presenta tanto más difícil de superar.
 

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