Cada vez la ciudadanía es más sensible a las sentencias
absolutorias por "defectos de forma" o por el descarte de pruebas por causas
ajenas al contenido de verdad intrínseco de la prueba en sí.
Los ciudadanos esperan de la justicia que haga justicia, a pesar de la
capacidad de error de jueces y fiscales, sin que quepa el recurso de los
poderes fácticos que invaliden o desvirtúen la acción
judicial. La conciencia que de la justicia que se aplica posee una comunidad
no es vanal, pues de nada vale disponer de una amplia normativa legal y
unos precisos códigos, si cabe que en los procedimientos judiciales
haya resquicios para quebrar la confianza ciudadana, quienes constatan
que esos defectos de forma benefician casi siempre a quienes disponen de
grandes recursos o la asistencia del poder.
Entre esos resquicios legales, uno de los más recurridos por
las defensas corresponde a la nulidad de pruebas, porque sin pruebas nadie
puede ser condenado. Aquí surge la disquisición acerca de
si toda prueba ilícita debe ser anulada y rechazada de ser tomada
en consideración para dictaminar una sentencia. Si se indaga en
la filosofía de la estructura profunda de la razón de la
justicia, que atañe a una relación de derecho entre cada
ciudadano y el resto de la comunidad, el procedimiento debe estar encaminado
tanto a evitar que el presunto delincuente sea condenado en falso como
que se restrinja al resto de ciudadanos de ser protegidos con rigor; por
lo que la finalidad del procedimiento es alcanzar la manifestación
de la verdad.
Cuando una prueba evidencia la verdad, no puede ser anulada porque
en el proceso de su clarificación hubiera intervenido alguna actitud
ilegítima, si ello no perturba al contenido de verdad de la prueba.
El acto de ilicitud de quien procede no debe quedar impune, pero la prueba
como prueba no debe ser rechazada si ayuda a la acción de la justicia.
Póngase como ejemplo que se quisiera anular el valor de prueba de
un arma homicida por haberse interceptado el comunicado de su paradero
mediante una escucha ilegal. Es cierto que quien organiza una escucha que
violenta el derecho a la intimidad tiene que asumir su responsabilidad,
pero si de esa escucha se obtiene una prueba de cargo o inocencia cierta
para esclarecer una culpabilidad lo es en sí por el contenido de
verdad que encierra, independientemente de la licitud del método
por la que se ha conseguido.
Las causas de nulidad que no corresponden al contenido propio de la
prueba en sí son impropias, y cuando se utiliza ese recurso para
deshabilitar la elucidación de la culpabilidad o la inocencia de
alguna persona se hace un grave daño a la justicia, considerada
como el ejercicio social de restablecer el derecho a cada ciudadano como
particular y a su conjunto como colectividad.
No se puede olvidar que los defectos en las formas que paralizan la
acción judicial deben considerarse como lo que son: formas, y no
fines propios de la justicia. En la medida que las formas condicionan la
definición de la justicia, se abre una puerta a la corrupción,
porque siempre existirá en la defensa del delincuente conseguir
que alguien ejecute un torpeza calculada que sea causa de anulación
de las actuaciones.
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