DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD
La calificación de los delitos es el fundamento para poder recogerlos en la ley y para evaluar la pena que representan. A veces esa consideración se hace en referencia al acto, ignorando la posibilidad del perjuicio que hubiera podido generar para las personas, que es el fundamento del derecho conculcado por cada delito. Siendo así que el agravamiento de un acto puede provenir por la tentativa de daño y por el número posible de afectados, aun cuando estos puedan considerarse impersonalmente. Se podría calificar la gravedad de aquellos delitos que, aun no teniendo un objeto directo de causar daño a las personas, lo hubiera o pudiera haberlo hecho por los efectos directos del acto, siendo tanto más graves cuanto lo sean o pudieran haberlo sido en mayor número de afectados.
La masificación de la sociedad hace que los daños a los servicios comunes repercutan sobre muchos ciudadanos, de modo que la suma de las consecuencias acaecidas sobre todos ellos puede hacer que un simple robo, por ejemplo, cause un daño considerable, contabilizado como las suma de muchos daños menores, lo que debería hacer subir la calificación penal del delito en razón del daño colectivo. Considérese la gran diferencia del efecto sobre la sociedad de quien roba 100 kg de cobre de un almacén de materiales, o que lo haga de un tendido de suministro de energía de un medio colectivo de transportes que quedara temporalmente fuera de servicio.
Existen códigos penales que están fundamentados en el daño grave que de un delito repercute sobre la sociedad, valorando la amplitud de la repercusión penal en función del número de afectados, incluso elevando por ello el rango de falta a delito. Otros sistemas prefieren quedarse en la objetividad del acto en sí, ignorando su repercusión colectiva como causa punible del mal social.
La configuración del delito social por el efecto posible sobre una multitud de ciudadanos puede ser un agravante de pena o una tipificación propia de delito, siendo este más adecuado al juicio de la conciencia del infractor desde la perspectiva educativa de la ley, ya que distinguir el perjuicio social en sí supone reconocer el valor colectivo que la sociedad en su conjunto obra sobre el bienestar de los ciudadanos. A veces la ley prevé la indemnización civil de los colectivos afectados, pero esa consideración se hace en razón de la suma de individuos independientes, lo que no reconoce el mal global causado sobre el orden social establecido.
Delitos contra la sociedad deben ser considerados aquellos en que el daño colectivo podría haberse previsto en la consideración previa a la comisión de la acción delictiva, no sobrevenida por accidente, porque la evaluación de la repercusión del posible mal social causado debería ser una actitud universal de la conciencia del ser humano establecido en sociedad.