PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 72                                                                                      ENERO - FEBRERO  2014
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EPIQUEYA DE LA LEY
 
Bastantes ordenamientos jurídicos de distintos países dejan la puerta abierta en sus legislaciones a que el poder ejecutivo tenga la potestad última de, mediante la interpretación benigna y particular de la ley, poder liberar mediante la medida de gracia de las legítimas condenas a algunos ciudadanos. Esta facultad de indulto con demasiada frecuencia se constata que sirve para discriminar a las personas, de modo que, junto a algunas personas que son indultadas motivadas por causas de humanidad, el ejecutivo se sirve de esta prerrogativa de gracia para liberar a personas de su entorno que son condenadas por la justicia. Esta facultad discriminatoria del ejecutivo causa gran escándalo social cuando su aplicación recae en personas condenadas por corrupción pública, o cuando con los beneficiados existe vinculación por los gobernantes que aplican el indulto.
Desde muy antiguo se considera en la ciencia legal que la aplicación de la ley con absoluto rigor igualitario puede no ser justa, ya que las circunstancias personales de cada ciudadano pueden hacer variar la forma objetiva del delito trasnsgredido, sin que las circunstancias atenuantes o agravantes que en su día introdujo el legislador consideren cada realidad. Los jueces realizan una aplicación racional de la ley, pero deben obrar con una objetividad e imparcialidad que en algunos casos han de condenar sabiendo que si el legislador hubiera conocido esas determinadas circunstancias hubiera introducido en la ley las oportunas disposiciones de excepcionalidad. Ese concepto que busca un resultado justo por la aplicación benigna de la ley, que se conoce como epiqueya, debería ser la que en todo caso inspire las medidas de gracia, que como se ve no se fundamenta en sí misma en la discreccionalidad de una voluntad, sino en la perspectiva profunda de corregir el sentido del texto legal allá y donde la mente del legislador hubiera sido benigna de poder haber sido infinita su capacidad de objetivar el ámbito de su aplicación.
Desde esta punto de vista, amparando la separación de poderes, correspondería el legislativo, y no al ejecutivo, valorar la aplicación o no del indulto en función de que se pueda estimar que la única ley para todos los ciudadanos en casos excepcionales admite -no una interpretación más o menos rigurosa, lo que le corresponde al juez- una estimación de que en las circunstancias concretas y en su repercusión sobre el bien común de la sociedad el legislador habría flexibilizado su penalización. Por ello no es equivocado que los dictamenes de indulto sean estudiados por una mayoría reforzada del parlamento, que es quien dicta las leyes como representación plural del pueblo, en vez del ejecutivo que las más de las veces presenta un sesgo parcial en los intereses de la comunidad.
 

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