PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 75                                                                                     JULIO - AGOSTO  2014
página 5

EQUIVALENCIA HOMBRE MUJER

 
En estos tiempos, como en tiempos pasados, se pone empeño en remarcar la igualdad entre hombre y mujer para contrarrestar un pasado que ha dejado sustanciales diferencias entre ambos géneros en todos los ámbitos, desde la educación a la política, desde el trabajo a la cultura, pero ese reconocimiento social admite una prevención a no fundamentarlo sobre la igualdad como identidad absoluta, sino sobre la no discriminación, porque no cabe enmendar a la naturaleza que ha distinguido por géneros a una gran parte de las especies de seres vivos.
La equivalencia es quizá el termino más ajustado para considerar la igualdad de derecho social entre varones y mujeres, porque el mismo remarca la identidad en el valor que mide la justicia, que no se fija en la apariencia corporal sino en la esencia intelectual que rige los comportamientos humanos. La identidad de valor procede de que ambos géneros comparten una misma naturaleza racional, que les capacita para intuir, entender, pensar, valorar, decidir, desear, crear, juzgar... de modo semejante sin que el género determine límites a esa potencia espiritual. En ello radica el valor característico del ser humano, aunque en la realización del obrar de cada persona esa potencia quede determinada por su capacidad corporal y las circunstancias materiales del entorno que le pudieran constreñir.
La distinción material entre los cuerpos que diferencia hombres y mujeres procede de una especialización en la evolución de la especie para realizar cada género unas determinadas funciones en orden la mejor preservación de la especie. Esa diferenciación en la que el ser humano se reconoce cuando nace, no debe aceptarse como una determinación mayor que el fin propio que tiene en la naturaleza en razón de la especie, por lo que en todo caso sólo limitaría tanto como cada persona decidiera libremente sobre el ejercicio de esas facultades en función de la deliberación de su razón, ya que no son las capacidades orgánicas las que dirigen la voluntad, sino ésta la que decide sobre el uso de esas capacidades específicas. Precisamente la razón es la que continuamente progresa para que las peculiaridades materiales de género no estorben o limiten la realización plena de cada persona como ser humano.
A lo largo de la historia, la caracterización por el género que a la especie humana ha conferido la naturaleza ha informado la organización de la sociedad mucho más de lo debido, pero ello no es óbice para que la definición de la nueva sociedad se realice sobre fundamentos ajustados al respeto del valor intelectual con el que cada persona pueda definir lo que quiera hacer y ser según su empeño para conseguirlo, con igualdad de oportunidades para todos, sean del género que sean.
 

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