JUSTICIA CIEGA
La iconografía clásica ha representado a Themis, la diosa de la justicia, como una mujer que sostiene una balanza en la mano izquierda y empuña una espada en la derecha, en la cabeza una venda lo cubre los ojos. Estos tres símbolos pueden entenderse como que: La balanza representa el equilibrio que debe guardar la razón al juzgar, la espada la fuerza capaz de hacer cumplir sus veredictos, la venda la imparcialidad que no sabe de favoritismo. Que estas características, que han sido teóricamente definidoras de la justicia a través de los siglos, sigan teniendo vigencia en la estructura de los ordenamientos jurídicos puede definir hasta qué punto la justicia de un país es justa.
Durante siglos la justicia se confiaba a la sabiduría de los reyes y sus delegados, pero con la llegada de la democracia corresponde al pueblo la responsabilidad de su aplicación mediante el ordenamiento jurídico de la nación. Como el pueblo se administra socialmente a través de una estructura política determinada, es esta quien debe velar para que la justicia siga caracterizándose por el equilibrio, la fortaleza y la independencia.
Esa afinidad que se crea entre la política, que configura las estructuras de poder, y la justicia, que exige ser independiente de ese poder, constituye uno de los mayores escollos de los sistemas políticos, porque todos tienden a controlar que el propio sistema no pueda ser condenado. Como la justicia ha de administrarse por jueces, de alguna manera tienen que ser estos elevados a su jurisdicción, prefiriendo los políticos que sean los poderes legislativos y ejecutivo, como depositarios de la representación del poder popular elegido en las urnas, quienes realicen esa función de nombrar para cada puesto a la persona más idónea. La contradicción que encierra esta opción es que cuando se ha de juzgar a los políticos, se produce que han de serlo por los jueces que ellos mismos han elevado a la magistratura, lo que hace poco creíble que esos jueces puedan obrar de modo absolutamente independiente con quienes les han promocionado, porque si se aplicara la recusación o la renuncia por existir la relación del nombramiento no existirían jueces a quienes nombrar, ya que todos guardan relación de deuda moral respecto a los grupos políticos que les han apoyado, por lo que cabe el prejuicio del favoritismo. Otra alternativa es que los jueces constituyan un cuerpo independiente en la estructura política de la nación, y ellos mismos sean los que gozando de su propia jerarquía decidan sobre los candidatos a cada uno de los niveles de la administración de la justicia. Esta forma introduce distanciamiento de la justicia respecto al pueblo y otorga a todo el conjunto del sistema judicial un corporativismo que no garantiza que la ceguera de la justicia se aplique cuando los que hayan de ser juzgados sean los propios jueces. La elección directa de jueces o fiscales por la ciudadanía para los cargos de responsabilidad presenta la dificultad de que los elegidos lo son por condición política más que por su profesionalidad, porque las personas ajenas al ámbito judicial difícilmente pueden decidir respecto a suidoneidad.
Como lograr las garantías de la justicia en el sistema político del país es fundamental para su fiabilidad democrática, es necesario arbitrar nuevas fórmulas que preserven la eficiencia de una justicia ciega; en la que, especialmente sobre los casos de corrupción, abuso de poder y prevaricación, no pueda si caber sospecha de que existe relación o conocimiento entre el juez que debe imputar o juzgar un presunto delincuente. Esto se puede ordenar restringiendo las obligaciones de las instituciones políticas a legislar --con el auxilio de los órganos judiciales-- sobre las condiciones profesionales que deben concurrir en los candidatos a cada categoría de la carrera fiscal y judicial, desde los cargos más elementales a las más altas magistraturas. Una vez aprobadas legal y administrativamente esas condiciones, la mejor forma de proveer a los cargos para que no quepa favoritismo es recurrir a un sorteo garantizado entre quienes libremente opten y cumplan todos los requisitos para el ejercicio del correspondiente destino. De este modo se protege que nadie deba su cargo a otro quien pueda que tener que juzgar, al mismo tiempo que se favorece la independencia del fiscal y el juez, al no precisar de padrinos, ni en la esfera judicial ni en la política, que promocionen su ascenso profesional.