PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 78                                                                                     ENERO - FEBRERO  2015
página 8

JURISDICCIÓN NACIONAL UNIVERSAL

 
Existe una jurisdicción universal que se sigue de que la legislación de todo país debe regir para los ciudadanos de esa comunidad que residen en el extranjero.
Con independencia de que toda persona debe respetar y cumplir las leyes del país en donde reside o visita --porque la vigencia de la jurisdicción establecida en cada Estado debe ser admitida por cualquier persona que voluntariamente accede a ese territorio--, también debería de ser exigida por la autoridad de su nación el cumplimiento en cualquier lugar del mundo de todas sus propias leyes, tal como obligan en suelo patrio.
No es de razón jurídica que los comportamientos punibles de una persona en su tierra, cuyas leyes son aprobadas por los propios ciudadanos para garantizar la consecución del bien común, puedan ser obviadas por esas mismas personas cuando visitan otros países, como si fuera de su país ya estuvieran liberados de la obligación de hacer el bien de acuerdo a cómo lo interpreta la cultura en la que vive.
Es especialmente grave que haya individuos o grupos que viajen al extranjero para delinquir, sin que su propio país considere la responsabilidad que genera cuando tolera esos comportamientos. Como la justicia puede ser muy diversa en los distintos Estados, cuando existen esos comportamientos desleales con la propia patria, ésta debe hacer regir su jurisdicción universal, en virtud de que las leyes vigentes votadas por todos quienes gozan de una nacionalidad estén vigentes en todo el universo. Se debe obrar así tanto más en cuanto su propio país se preocupa por la atención de sus expatriados en lo que tienen menester. No es de recibo que se quieran tener protegidos los derechos nacionales en el extranjero, pero no los deberes correspondientes. Si lo que se busca es huir del propio país por causa de la disconformidad con la legislación vigente, lo que procede es acogerse a un estatuto de apátrida en el país de residencia.
Que rija la doble jurisdicción en quienes residen fuera de su nación no implica que pueda penarse doblemente un delito, sino que en la aplicación de ambas jurisdicciones se debe aplicar la sanción más correctiva, siempre respetando la prioridad judicial y penal de dónde se ha cometido el delito.
Cualquier otra interpretación de la justicia universal debe postergarse a este principio, pues no parece que nadie se pueda arrogar condenar delitos de ciudadanos de terceros países si antes no persigue los mismos en sus ciudadanos, los comentan donde los cometan.
 

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