DESINFORMACIÓN
Informar se puede definir como la acción por la que un sujeto entera o da noticia de algo a otro sujeto. Según ello exige una relación de comunicación, y en cuanto relación entre personas puede considerarse un acto social. La información puede efectuarse: desde un sujeto emisor que conoce un contenido y lo trasmite a otro único sujeto receptor, en el caso de información entre particulares, y de un sujeto emisor que conoce un contenido y lo hace público, o sea que lo publica por cualquier medio para que todos los posibles receptores que se interesen por ello tengan acceso a hacer suyo el conocimiento de ese contenido.
Tanto en la información entre particulares, como en la información pública, cabe distinguir la información voluntaria y la obligada, pues de la formalidad de las relaciones entre las personas surgen obligaciones de información entre ellas, que constituye para una parte la obligación de trasmitir determinados contenidos que se saben, y para la otra el derecho a saber sobre esos contenidos, lo que genera determinadas obligaciones de informar, que según las relaciones preexistentes pueden ser obligaciones morales, éticas, profesionales, legales, etc.
El deber de informar se consuma mediante dos premisas que deben ejecutarse correctamente: La primera: La integridad de todo el contenido sobre el que recae en deber de informar. La segunda: Informar con verdad. Cuando falta algunas de esas premisas, la información no es completa o no es correcta, o al mismo tiempo ni es completa ni es correcta. Si no es completa pero es correcta, la valoración sobre el contenido del conocimiento que se transmite puede considerarse positivo, pues satisface en parte el interés del receptor, aunque no sea a su plena expectativa; no obstante cabe objetar que si la mutilación del pleno contenido se hace con fin de tergiversar su entendimiento de modo que genere un conocimiento incierto de su realidad, en ese caso, aunque no hubiera una incorrección material de la verdad del contenido, por la intención buscada de confundir en su efecto se puede valorar además de incompleta como incorrecta. Cuando falta el rigor de la segunda premisa, la de informar con verdad, la información es siempre incorrecta, ya se considere total o parcialmente completa, pues la falta de verdad de cualquier elemento puede llegar incluso a contaminar todo el contenido, siendo la incorrección tanto más grave cuanto más se falsea la objetividad de la comunicación, siendo especialmente grave la falta de verdad tan bien disimulada en el mensaje que impide al receptor percibirse siquiera de la posibilidad de error.
La deficiencia de verdad de un contenido puede haberse producido por un error, por una negligencia inculpable y por utilizar la fraudulenta difusión de una mentira para beneficio del sujeto que realiza el mensaje. En los dos primeros casos puede hablarse de información deficiente o errónea, de acuerdo a la intención respecto al contenido del mensaje, pero en el tercer caso lo que se produce es una desinformación, o sea, el intento ex profeso de difundir una falsedad para confundir el conocimiento del receptor induciéndole a obrar con conciencia cierta pero errónea.
La desinformación es un recurso de la propaganda que afecta a la mayoría de las estructuras sociales: Comercio, política, justicia, religión, familia, etc. y a las relaciones particulares entre personas cuando se pretende imponer el propio criterio sin fundamentos de razón ciertos, caso que induce a alterar la realidad mediante una mentira que justifique la posición personal. Según las posibles consecuencias de ese acto de desinformación y de la violencia que se ejercita contra la obligación de informar, se pueden diferenciar responsabilidades morales o legales que pueden ser reprobadas e incluso penalizadas en el ordenamiento jurídico de la sociedad por su quebranto del legítimo derecho privado y público a la información. Así se podrían distinguir en función de las relaciones sociales perturbadas tres categorías de valoración de la desinformación: La que se produce en el ámbito privado de la amistad, donde puede ser considerada como una deshonra; la del ámbito público del profesional, que se puede considerar una falta; la que atañe al ámbito de la administración pública y política, en la que debe reconocerse un delito.