CONTROL DE LA USURA
Las repercusiones que sobre la sociedad tienen los desajustes económico son enormes. Por un lado existen necesidades que cubrir; por otro, remuneraciones por el trabajo y rentabilidad de bienes; un tercero recurso económico son la disponibilidad del ahorro. En ese triángulo de prestaciones y obligaciones es donde cada persona ha de gestionar a diario la existencia en un entorno social. Cuando la vida era esencialmente rústica se reducía a que las condiciones naturales depararan las cosechas esperadas para cubrir las necesidades de la supervivencia, lo que se cubría con el consumo de los productos propios agropecuarios y el trueque o comercio de los excedentes. Con el cambio a la sociedad prioritariamente industrial ya no se posee producción propia sino se dispone de un salario para adquirir en el mercado lo necesario. La supervivencia ha pasado a depender de las condiciones climáticas favorables a las condiciones del mercado, las cuales pueden ser mucho más violentas e injustas que las de la naturaleza.
Cuando las circunstancias vienen mal dadas, por causa de enfermedad, precariedad de empleo, accidente, retención del salario, robo, etc. se precisa acudir a los ahorros, si se carece de ellos, al préstamo, bien sea en dinero efectivo o en bienes materiales que remedien la necesidad. Los préstamos pueden ser a buena voluntad, o sea sin beneficio del prestamista, o préstamos comerciales, en los que se facilita el bien que el otro necesita a cambio de incrementar en su devolución una cantidad como beneficio comercial. Este beneficio puede ser proporcional a la depreciación del bien prestado en el tiempo transcurrido de préstamo más un beneficio especulativo que el prestamista estima en función de la garantía y de la necesidad de disposición del bien; estas condiciones son las que pueden hacer que el préstamo pase de ser una actividad lícita de comercio a un acto de usura, por el cual se pretende penar gravemente al demandante del préstamo. Por eso la autoridad estatal debe regular los límites de la actividad comercial financiera para que ni se preste sin lógica garantía de reembolso, ni se practique la usura que busca enriquecer desmesuradamente a los prestamistas en detrimento de los necesitados de urgente financiación.
La libertad de comercio que algunos defienden choca con el fin de bien común que debe tener por objeto todo el entramado legal. Como la usura es esencialmente injusta porque se articula desde una relación de dominio de una parte contratante sobre la otra, y no busca el bien común, sino el abuso ante la necesidad, no puede estar protegido por la ley, por lo que el sistema financiero debe fijar los límites en los que debe gestionarse el comercio de préstamos sujeto a protección de derecho, tanto lo que entiende de las garantías mínimas que el demandante debe aportar para justificar la posibilidad de la devolución, como a los límites de interés aplicable para que se entienda una operación amparada por la justicia. Eso es lo que corresponde a un Estado de derecho.
Al margen de la ley es muy probable que se siga practicando la usura, las más de las veces aprovechando estados de ánimo de ansiedad, por las que se cobran intereses desorbitados que generan ganancias contra-éticas al prestamista, porque casa siempre el injusto interés aplicado supone la ruina del prestatario. Si ambas partes pretenden desoír las limitaciones de la legítima autoridad reguladora, podrán convenir el préstamo en cualquier condiciones, pero no debería existir cobertura legal de esa acción, de modo que quedando en todo caso a resolver con la buena fe de las partes, y, en su ausencia, en la demanda de reclamación legal ésta sólo penalice al prestatario a devolver el interés máximo fijado por la ley, y no el que el usurero ha fijado aprovechando las circunstancias de necesidad ajenas.