PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 85                                                                                     MARZO - ABRIL  2016
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TRÁFICO DE PERSONAS

 
La perspectiva jurídica de la sociedad a veces es muy distinta según sea la idiosincracia del parlamento que la legisla. Muy pocas veces la consagrada soberanía de los legisladores fundamentan sus criterios en los principios de la Ética o Filosofía Social, y ello es así porque como deben sus cargos a los electores proceden con tiento en no contrariar sus intereses, por mucho que ello a veces haga chirriar las conciencias de quien tiene conciencia. De este modo el tratamiento de la migración de las personas está absolutamente supeditado a la política contemplándose de muy diversa manera por los países destinos de la migración y los de su origen; uno de estos criterios compete a la consideración de quién y qué es el trafico de personas.
El tráfico ilegítimo con personas que migran de unos países a otros implica a quienes comercian por lucro con el interés --a veces necesidad-- de esos desplazamientos. Esa condición económica es la que diferencia el fin por el que unas u otras personas puedan cooperar a hacer posible el desplazamiento de los emigrantes. Esa ayuda, se preste como particular o colectivo, puede consistir en facilitar los desplazamientos, dar alojamiento, facilitar asistencia sanitaria, favorecer el reagrupamiento familiar, simplificar la burocracia, posibilitar la inserción social, etc. Realmente todas esas actividades colaboran al tráfico de personas, si por tráfico se entiende la movilidad que supera demarcaciones y fronteras; no obstante es necesario distinguir si se trata de una ayuda humanitaria, un negocio o una coacción. La libertad del ser humano para migrar en busca de condiciones dignas de supervivencia es tan reconocido que muchos de quienes abogan por una legislación restrictiva son hijos y nietos de personas que migraron por causa económica o en un desplazamiento forzado por un conflicto bélico; de ahí que la legislación relativa que condena el tráfico de personas deba fundamentarse en que el fin sea degradante para la persona que migra, como el caso de la usura, la rapiña, la violencia física y sexual, la exposición a percances personales, el abandono, el engaño, la trampa, etc. Existe tráfico de personas cuando la razón de la migración se toma como reclamo comercial para explotar a las personas, nunca en quienes precisamente cooperan a librarles de esos peligros o a salvarles del abandono y riesgo de muerte en que puedan haber quedado.
Culpabilizar legalmente a los inmigrantes sólo debe hacerse en razón de la falsedad en la causa o perversidad en el fin; pero lo más general es que la causa no competa a los que migran, sino a las instituciones políticas nacionales e internacionales que por acción u omisión crean las condiciones que fuerzan a emigrar; siendo precisamente ese reconocimiento en la culpa de sus propios políticos los que mueven la solidaridad de muchas personas a colaborar para reducir las penas que tantas veces acompañan a la migración.
 

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