PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 85                                                                                     MARZO - ABRIL  2016
página 7

INTERÉS NACIONAL Y JUSTICIA

 
Podría parecer que el primordial interés nacional debería ser la justicia sin limitaciones, ya que velar por la aplicación universal del respeto de los derechos de los ciudadanos está en la misma esencia del por qué las personas se reúnen en sociedad, cuya conciencia de colectividad organizada se reconoce perfectamente logrado en el ámbito de la nación. Aunque se puede aducir que existen derechos que se poseen por la misma naturaleza de la especie, y por tanto anteriores al agrupamiento social, lo cierto es que aún esos derechos no son eficaces sino cuando se establecen el ámbito en el que se ejercen y los protege.
Con demasiada frecuencia se perciben decisiones de autoridades que "en nombre del interés de la nación" trasgreden la justicia ignorando tanto universales derechos humanos como los reconocidos por las mismas leyes que se ha dado la nación. El recurso justificativo de la autoridad cuando obra así suele ser la excepcionalidad, la urgencia, la necesidad; pero cualquiera de esas excusas no excluye lo principal: La violación del fin moral reconocido a la autoridad gubernativa para obrar en justicia.
Cuando se invoca el "interés nacional" como fin propio de la ejecutiva de la autoridad nacional, se suele argumentar en esa defensa el vacío legal o la epiqueya de la ley vigente, por la que se considera que el legislador en ese caso cumpliría con su obligación de legislar, o tuvo esa intención en lo legislado, de proteger el interés público, de modo que si se constata vacío legal se legitima obrar a favor del "interés nacional" como fin última de toda acción guberantiva. El escollo a esta pretendida doctrina no escrita, pero recurrente en muchas ocasiones, es que la autoridad que estima el "interés nacional" es siempre la del Estado, cuya legalidad se enmarca en el respeto a la ley vigente y a la justicia universal, y tomando en consideración la subjetividad de lo que representa el auténtico interés para la nación, es difícil discernir si el interés lo es para la nación o para el colectivo que se identifica ideológicamente con el poder de turno.
Ha sido muy frecuente en la historia, y en el presente se constata, como el recurso al "interés nacional" constituye uno de los principales medios de que se valen los sistemas autoritarios para legislar por decreto sin suficientes garantías, e incluso para ejecutar sin respaldo legal.
En el concierto internacional es donde más rechina el "interés nacional", pues ese interés las más de las veces se constituye como interés de una parte en contra de las demás. Así en la conflictividad internacional el interés de una nación suele lesionar los intereses de otra, porque a él se recurre cuando no existen criterios de justicia en la ley positiva para tener que acudir a algo tan jurídicamente difuso como "el interés nacional". De acuerdo al "interés nacional" se han declarado guerras, se han invadido países, se han generado exterminios étnicos, se han lanzado bombas nucleares, se han colonizado continentes, se han destruido hospitales, se han violado todos los acuerdos de protección de civiles en las guerras, etc. Valdría la pena constatar cuántas veces en la historia es recurso al "interés nacional", antiguamente el interés de la corona, lo que ha violado es la justicia que se debía al respeto a la nación contraria. De hecho, muchos Estados renuncian a firmar tratados internacionales de justicia en el comercio y la seguridad para no deslegitimar ese recurso de protección de los intereses propios en la fuerza, que eufemísticamente denominan "interés nacional".
 

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