FILOSOFÍA FISCAL
Corresponde a la filosofía fiscal el estudio de las causas y fines que justifican la necesaria cooperación económica de los individuos de un grupo social para atender los objetivos de supervivencia de la comunidad. Como filosofía, y no como disciplina económica, considerará la trascendencia de la fiscalidad inherente a la existencia misma del grupo social, para alcanzar los fines propios y la implicación de derechos y deberes para los sujetos naturales del colectivo.
La causa de la fiscalidad no es consecuencia de la economía colectiva, como se pudiera sospechar, sino anterior a la misma, pues la fiscalidad nace de la ordenación de la aportación de esfuerzos personales a los fines sociales colectivos del grupo integrador. La fiscalidad regula el trabajo o servicio necesario a prestar por los individuos para atender a necesidades comunes que no pueden ser satisfechas sino por la aportación sindicada de los sujetos responsables de la comunidad, obrando, conjuntamente o de modo rotatorio, de acuerdo a la exigencia de cada necesidad. Cuando las características de las necesidades precisan una especialización que no puede ser atendida con fiabilidad por todos los individuos, surge el sistema económico como medio de sufragar mediante aportaciones pecuniarias los trabajos y servicios públicos ejecutados por especialistas. De ahí la relación que se crea entre fiscalidad y economía cuando, con el paso del tiempo, prácticamente todos los servicios se realizan contra una prestación económica, que debiendo ser sufragada por los ciudadanos confiere a su configuración una importancia política destacable.
El fin de la fiscalidad es la recaudación de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades sociales, lo que hace que se puedan considerar las causas y los fines de ello tanto desde la perspectiva de la recaudación como de la definición de las necesidades.
Entre las necesidades a satisfacer, la causa de su definición proviene de qué es lo necesario para los ciudadanos que no pueden proveerse ellos mismos, directamente por su trabajo o en el mercado, pero sí de forma colectiva. Ahí radica uno de las aspectos de discusión y división entre la sociedad, pues aunque existen actividades que una mayoría considera propias de una gestión colectiva, como la defensa o la seguridad, otras, en cambio, admiten discusión sobre la conveniencia de una gestión individualizada o colectiva, esta última también denominada pública porque entre todos los ciudadanos se sufraga y se disfruta; algunos ejemplos de ello son: la atención sanitaria, enseñanza, la información o los seguros de pensiones. Para resolver cuáles necesidades atañen a la forma pública o privada es bueno atender al fin que justifica esas necesidades, porque del modo que se logre mejor el fin debería alumbrar el que la sociedad decida en la forma de prestarlas que mejor atienda al bien común. Una razón justificativa de la mutualización colectiva es la necesidad de proteger aquellos derechos o servicios que se extienden como una peculiaridad universal, ese afectar a todos los ciudadanos parece que a veces puede ser mejor protegido por un sistema público que privado, pues se asegura la protección de los derechos incluso aunque el ciudadano fuera reticente a preverlos, es especial cuando afecta a los derechos a ser de personas dependientes de otro miembro familiar y de entidades sociales. Considérese en especial como fin que justifica la acción colectiva aquel que protege la igualdad de oportunidades a desarrollarse como persona dentro de una comunidad quienes, por las causas que sean, nacen bajo el estigma de la enfermedad, la pobreza, la marginación o la ignorancia; es para ellos precisa esa acción social como un derecho a proteger a cuenta de que esa garantía de oportunidad le permitirá resarcir a la sociedad la inversión efectuada. Desde la perspectiva de la recaudación, la filosofía fiscal considera la causa en la necesidad de la aportación de medios materiales y humanos para la realización efectiva de las necesidades que cada comunidad determina proteger colectivamente; lo cual precisa de la preceptiva promulgación de los medios a recurrir y de la participación que corresponde a cada ciudadano o grupo familiar. Ese fin se logra mediante un procedimiento legislativo, pues sólo cabe que la autoridad legítima sea quien en representación de la ciudadanía determina el qué y el cómo; siguiéndose los procedimientos de recaudación, voluntaria o coercitiva, y la liquidación justificativa de la administración del gasto a los ciudadanos. Ese fin recaudatorio para sufragar los gastos comunes tiene que adecuarse a la justicia del cuánto cada cual puede aportar, pues en cualquier caso, como las necesidades personales vitales son incluso más importantes que las públicas, el gravamen a cada ciudadano tiene que respetar su capacidad contributiva. Una fiscalidad justa debe considerarse desde los criterios de la justicia distributiva, pues tanto las prestaciones como la recaudación tienen que guardar la proporcionalidad de la necesidad y la abundancia de los sujetos pasivos, no sólo para no gravar negativamente la cohesión social existente, sino porque quienes más tienen en gran parte lo poseen porque esos bienes proceden de la razón misma de vivir en sociedad, por lo que éticamente es aceptado que quien más se beneficia de pertenecer a la sociedad más contribuya al bien común que la perfecciona.