PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 86                                                                                     MAYO - JUNIO  2016
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DEL JUICIO TEMERARIO

 
Según las culturas, así existe entre unas y otras la predisposición a juzgar a favor o en contra de la inocencia y culpabilidad de las personas. Esa tendencia, que suele estar bastante arraigada, tiene su causa en la posición relativa que toma el sujeto respecto a la justicia. Cuanto mayor es la consideración hacia la justicia, mayor es también la tendencia a la presunción de inocencia;  cuanto menos crédito tiene la justicia en el paradigma social, más se practica un juicio temerario de culpabilidad.
La clave de esa diferente desconfianza está fundada en la consideración de verosimilitud que ofrecen los actos de cada persona. Por una parte actúa la concepción que cada uno tiene de sí mismo, y por otra la credibilidad que ofrece la actitud social más generalizada en una cultura. En la medida que cada persona se considera recta y sincera en sus modo de obrar, es muy posible que considere a los demás de la igual manera; aunque esa credibilidad se ve afectada por la experiencia de la insinceridad manifiesta en los demás, la que se concibe tanto por la percepción directa personal del comportamiento ajeno, como de la contemporización del ambiente social con la falsedad.
Hay culturas en que el engaño está tan arraigado en la sociedad, que incluso en la justicia se admite como recurso de defensa personal. En esos entornos de pensamiento no es de extrañar que de la advertencia continua de cómo el delincuente miente ante el juez, incluso cuando las pruebas son manifiestas, se siga un debilitamiento de la presunción de inocencia, que acaba por interiorizar la falsedad como el hábito de actuar. Si se desvirtúa de ese modo el valor de la verdad, no es extraño que se instale en el subconsciente el juicio temerario condenatorio, o al menos la duda fundada hasta que se demuestre la inocencia.
Cuando mentir en un proceso judicial es considerado una acción ilegítima de obstrucción a la justicia, no sólo para los testigos sino también en los acusados, se proclama la consideración ética de la verdad. Esa actitud arraigada en una sociedad permite mantener una relativa confianza en la presunción de inocencia, fundada en la menor probabilidad de que las personas sumen al un mal comportamiento la agravante de la manifiesta falsedad.
La ejemplaridad de una sociedad permite la sana costumbre de la presunción de inocencia. Aquella colectividad que, en vez de la ejemplaridad, tolera la trampa o la hipocresía respecto a la verdad ante la autoridad competente y en sede judicial favorece la desconfianza mutua, y por consecuencia el juicio temerario, que tan malas consecuencias tiene para la honra de la acusación de los inocentes, a los que siempre se guarda un resquemor indebido inducido por el hábito a dudar de la verdad.
 

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