PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 88                                                                                   SEPTIEMBRE - OCTUBRE  2016
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INTERPRETACIÓN DEL FUERO

 
Aunque se puedan haber concretado muchas divisiones sociológicas en las comunidades nacionales a lo largo de la historia, como la estratificación por clases laborales, por castas culturales, por desigualdad de sexo, por segmentaciones económicas, entre libres y esclavos, etc, la que ha existido en todas las estructuras es la división entre gobernantes y gobernados, entendiendo que entre los gobernantes se incluyen todas las autoridades de los distintos poderes que dirigen la sociedad, como son los políticos, los judiciales, los militares, etc. El relativo poder que posee cada institución se ha neutralizado en parte con la paulatina implantación del sistema democrático, pero no debe ello distorsionar la visión de que el teórico poder del pueblo haya relajado esa preponderancia del domino de la autoridad sobre los gobernados.
Uno de los indicadores sociales más determinantes del dominio inicuo de los gobernante sobre los gobernados es la percepción de que la justicia no se aplica con el mismo rigor a la esfera de los gobernantes que a la de los gobernados. Aunque las leyes reconocen la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la realidad es que el resquicio de la conveniencia a su favor lo encuentran las autoridades en la interpretación favorable que de las layes hace la autoridad judicial --mayormente dependiente del poder establecido-- cuando ha de juzgar a quien personifica la esfera de los intereses públicos.
Como la ley se objetiva con la proclamación pública de la misma, la subjetividad de su aplicación provienen la mayor parte de las veces de la interpretación de su contenido, mayormente de la forma, para poder inclinarla a favor del interés que en cada momento se requiera. En especial cuando ha de juzgarse a autoridades sensibles, los jueces padecen la presión del interés nacional, porque la trascendencia de la condena de una personalidad referente de la sociedad es apreciada por el elenco del poder como una corrección al sistema de complacencias mutuas entre las dignidades públicas, ya sean económicas, políticas, aristocráticas, académicas, etc., en función del rol real que ejerce cada una de esas actividades en el control del poder.
La delicada responsabilidad de la aplicación de la justicia hace que el poder tienda a situar en los tribunales más altos a jueces identificados con el sistema de autoprotección corporativa, de modo que la indulgencia prevalezca cuando haya de juzgarse delitos de quien se presuma servicios ejemplares a la sociedad. Esa forma de interpretar la ley en función del reo tiene como consecuencia que la posibilidad real de ser condenado sea inversamente proporcional a la influencia o riqueza que se posea. La gran contradicción que ello envuelve es que precisamente la credibilidad del pueblo, en nombre de quien se administra la justicia en los países democráticos, se ve profundamente afectada, porque se supone una responsabilidad mayor, y no menor, en quien por su estatus social dispone de más conocimiento y medios para haber obrado con rectitud.
Cuando los cargos no admiten discusión, y las pruebas son evidentes, lograr un veredicto indulgente se hace especialmente dificultoso, más si existe condenas previas en tribunales inferiores. El recurso posible, y el más común en la magistratura, es el de reconocer defectos de forma alegados por las defensas, ya que ello parece que puede disimular la relación con el encausado retorciendo el doctrinario técnico de los límites del fundamento de la administración de la justicia.
Cuanto más distancia entre gobernantes y gobernados exista --lo que se refleja en el autoritarismo probable-- mayor posibilidad hay de que los actos de la justicia amparen a los más poderosos, y consecuentemente menor credibilidad exista en la autoridad judicial, por mas que el juicio de las cosas comunes del pueblo sí se realice con rigor aceptable.
 

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