PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 88                                                                                   SEPTIEMBRE - OCTUBRE  2016
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VOTO NEGATIVO

 
Aunque la democracia se ha fundamentado en el voto de concesión de la representación personal a un candidato o candidatura de partido, no queda excluida por su naturaleza la posibilidad de ejercer un voto deliberativamente restrictivo sobre el apoyo ciudadano a quien es candidato, en especial cuando las elecciones no se presentan por descartes sucesivos, sino en competencia entre muy variadas opciones. En pureza democrática el voto cede la representación para la realización de un programa a un líder o partido, pero como la fiabilidad de las personas se deduce del juicio sobre el ejercicio del poder, cabe también que el voto represente el veto a quien a defraudado la expectativa depositada.
La democracia es joven, pues aunque se hable de ella desde siglos, en rigor en sólo unos pocos países y hace pocas décadas se puede decir que se practique con un mínimo de solvencia. Porque no es democracia real la que discrimina en el derecho al voto por sexo, por clase, por cultura, por religión, etc. Una cosa es que existan elecciones y otra muy distinta que ellas sean universales, igualitarias, limpias, justas y que el propio sistema procure perfeccionarse en busca de una mayor justicia social. La desafección a la participación democrática que apunta en muchos países no tiene su raíz en la ignorancia, ni en la desidia, sino en la negativa experiencia de la desconexión entre el poder y el pueblo, cuando la expectativa democrática supone esa relación. Por ello tiene sentido el recurso al veto de quien específicamente no desea ser representado, pero para que ese veto pueda tener legitimidad democrática debe estar amparado con iguales garantías a como se realiza la cesión de representación.
Según sea el sistema de elección de un país, cabe que tenga más o menos sentido la posibilidad del voto negativo, pues cuando la contienda es sólo entre dos candidatos el voto a uno de ellos incluye implícitamente la exclusión del contrario. Sin embargo, cuando las elecciones son abiertas a varios partidos y coaliciones, y el elector no está alineado con ninguna de las ideologías respectivas que representan, a veces lo que más identifica la elección personal es votar en contra de un programa o un líder a quien se considera pernicioso para el bien común de la sociedad. Esa opción facilitaría a muchos tener que abstenerse de votar o hacerlo en blanco cuando no se identifican con una candidatura, y sin embargo tienen claro cuál en ningún caso quieren que gobierne. Si ello contribuye a una mayor participación ciudadana, algo habrá ganado la democracia.
En cualquier caso, introducir la facultad del voto negativo, así como cualquier otra modificación que pueda ser sugerida, exige respetar el principio democrático de una persona, un voto. El voto negativo no es una flexibilización del voto positivo, sino una alternativa decisoria del mismo, o sea, que quien se inclina por votar vetando a una candidatura agota el derecho en ese voto, no pudiendo compatibilizarse votar a alguien y al mismo tiempo vetar a otro. El cómputo del resultado de cada candidatura será la suma de los votos positivos menos los votos negativos, si los hubiera, y con él se realizará la distribución de escaños de representación.
Frente a la objeción de la perspectiva negativa de vetar una propuesta en vez de apoyar a otra, cabe considerar la libertad ciudadana para obrar y que la ley electoral procure ofrecer el máximo de posibilidades de realizar la libre voluntad de los electores. Si el aumento de los votos negativos contrarresta la abstención no deberá ser interpretado como debilidad democrática, sino en cuánto la sociedad desestima la oferta que los políticos ofrecen.
 

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