PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 88                                                                                   SEPTIEMBRE - OCTUBRE  2016
página 9

NACIONALIDAD DEPORTIVA

 
Aunque pueda vincularse la nacionalidad de cada persona al territorio en el que se nace, existen muchas diversas causas que hacen que una persona posea una nacionalidad distinta a la que le correspondería por el país de nacimiento: Porque la familia prioriza vinculaciones a otra nación, porque se puedan simultanear varias nacionalidades o porque se haya adquirido una nacionalidad por causa y fin sobrevenido por las circunstancias. Ninguna de estas circunstancias deberían ser reseñable en la nacionalidad deportiva de una persona si no fuera porque, desde que el deporte se ha profesionalizado como una actividad lucrativa o medio de promoción nacional, los intereses de algunos gobiernos y deportistas han coincidido en comprar / vender triunfos deportivos como cualquier otra mercancía de comercio. Esto, que se comenzó a hacer en los clubes privados, ha trascendido a los estados, los que deberían defender valores más altos.
La lógica de las competiciones entre estados, o simplemente de aquellos eventos en que se compite bajo una bandera, es que los deportistas no sólo pertenezcan jurídicamente al estado por el que compiten, sino que también suponga que esos deportistas han sido formados ostentando esa nacionalidad. Lo contrario, llevado al límite, supondría que un estado muy rico y con intereses propagandísticos podría tentar de contratar, concediéndoles la nacionalidad, a quienes destacaran en cualquier disciplina, distorsionando el sentido propio de las competiciones deportivas entre naciones.
Para paliar este ímpetu de fichajes del que algunos estados hacen gala, sería conveniente que las instituciones internacionales que controlan las competiciones, en especial, por su significado y trascendencia, el Comité Olímpico Internacional, impusieran severas disposiciones en todas las disciplinas para que los deportistas no puedan representar a un país de nacionalidad adquirida sin que medie un periodo de tiempo razonable, quizá cuatro o cinco años, desde la fecha de concesión de la nueva nacionalidad adquirida, de modo que no pueda lograrse el interés impropio perseguido.
Hay que tener en consideración que esa política de fichajes de deportistas estrellas perturba tanto a la inversión de la cultura deportiva de la nación originaria, la que puede perder el esfuerzo en haberle formado, y de la nación receptora, cuyos deportistas pueden sentirse injustamente desplazados en el noble deseo de representar a su país.
Se alega con frecuencia que contratar deportistas que hayan despuntado en su actividad puede favorecer el interés por la práctica de un deporte en países de escasa  tradición por el mismo, pero para ello existe la posibilidad de hacerlo en competiciones de clubes, tanto a nivel nacional, continental o mundial, sin que ello perturbe el espíritu genuino de lo que representan las competiciones entre naciones.
 

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