PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 9                                                                                                       JULIO-AGOSTO 2003
página 10
 
 

DECÁLOGO PARA LA VIDA


 
La importancia que para la vida supone la seguridad en la ejecución del trabajo me induce a plantear este decálogo de principios para la seguridad laboral.
1.- Corresponde al Estado velar por la seguridad de los ciudadanos y por ello dictará leyes eficaces dirigidas a que el ordenamiento laboral contemple la adecuada protección de los trabajadores y sancionará la inoperancia y la desidia en la prevención de accidentes.
El Estado favorecerá la misión de los sindicatos de velar por la seguridad y salud de sus afiliados, institucionalizando vías de control y denuncia.
Todos los estamentos sociales deben colaborar solidariamente para alcanzar la máxima seguridad laboral, sin recelos ni conflictos de intereses.
2.- Los costos necesarios para que el trabajador ejecute su misión con plenas garantías de seguridad son costos añadidos a la producción, que no pueden ser escatimados para negociar un precio favorable de explotación. Un comercio justo tiene necesariamente que contemplar y aplicar los costos de todas las medidas que proporcionen plena seguridad para la vida y salud de los productores.
3.- Todo trabajador ha de contar con la experiencia y habilidad para el riesgo que cada puesto de trabajo implique. Será necesaria la habilitación para la utilización de la maquinaria y la educación de los riesgos para la correcta utilización de los medios de protección personales.
4.- La seguridad integral de los centros de trabajo estará planificada y controlada por profesionales específicos en la materia. Los medios de seguridad colectivos de cada centro de trabajo serán instalados y probados antes de que se incorporen a la producción los trabajadores correspondientes.
5.- En todos los centros de trabajo existirán profesionales cualificados, o empresas contratadas especialistas a tal fin, que realicen el seguimiento de los planes de prevención y el control de la perfecta conservación de los medios de seguridad instalados.
6.- La duración de la jornada y su fragmentación será la adecuada para evitar estados de fatiga que mermen la capacidad de reflejos y respuesta del trabajador.
7.- A cualquier puesto de trabajo que entrañe el manejo de maquinaria cuyo indebido uso se pudiera seguir un accidente no podrá acceder el trabajador si ha consumido alcohol, medicamentos o drogas que puedan mermar sus facultades. Corresponde a las inspecciones institucionales del Estado, sindicato y empresa la estricta aplicación de esta medida.
8.- Ningún trabajador realizará un trabajo en el que exista riesgo para su integridad y salud. Si no se han previsto las medidas correctoras de protección pertinentes, exigirá previamente su instalación. Todos los trabajadores tendrán derecho a comunicar a las autoridades las carencias de seguridad, o riesgos para su salud, que puedan afectar a sus puestos de trabajo.
9.- Todas las instalaciones laborales contarán con medios adecuados para la higiene de los trabajadores. El orden, la limpieza y el adecuado tratamiento de los residuos son normas elementales de salud.
10.- La planificación de la producción se debe realizar conforme a las condiciones ambientales que más favorezcan. Hay que prever la incidencia de los agentes atmosféricos para la seguridad de los trabajos y asumir que el mantenimiento de la producción no puede justificar la exposición a riesgos no controlados.