LIBERTAD EN VERTICAL
La libertad es una facultad del hombre derivada de su condición intelectual. El ejercicio de esa facultad inunda todas sus decisiones razonadas, pero se manifiesta en las acciones que atañen a las relaciones interpersonales, donde la libertad en el obrar debe conjugarse siempre en plural, pues para que una relación sea lícita debe respetar la libertad de todos los partícipes, ya que tratándose de personas todas poseen igual naturaleza e idéntico derecho al ejercicio de su propia libertad. Ese fundamental criterio de la filosofía social no sólo implica las relaciones horizontales entre los coetáneos, sino también en su dimensión vertical a las que afecta a sucesivas generaciones.
Toda persona reivindica la libertad que garantiza la soberanía sobre sus decisiones y obras, porque la misma le hace reconocerse como persona. Cuando falta esa libertad para obrar no es que se anule la condición natural de cada individuo, sino que se le oprime reduciéndole a la condición de esclavo, tanto en cuanto una relación de dominio le obliga a ejecutar contra su voluntad. No obstante, como libremente el ser humano elige establecer relaciones con otros, en las decisiones colectivas han de converger diversas voluntades, por lo que en ellas se empeña parte de la soberanía personal de cada uno a los que afecta la relación. Cuando ese conjunto de relaciones constituye un grupo numeroso como es la sociedad, el sistema que rige es tanto más legítimo por libre en cuanto más facilita el ejercicio de la libertad a todos sus miembros. De ahí se sigue la legitimación democrática de un sistema si respeta el universal criterio de que la opinión de cada persona tenga el mismo valor de voto y de veto.
Hasta ahora esa tendencia de respeto de la democracia contempla las relaciones horizontales entre las generaciones mientras comparten existencia. Un problema distinto es la legitimidad de la prevalencia de la voluntad de las generaciones precedentes respecto a las actual, y la determinación de la voluntad de esta respecto a las futuras. El respeto a la libertad en esa orientación diacrónica de la sociedad implica que en cada momento los ciudadanos no pueden ser rehenes de la voluntad de sus antepasados, ni hacer rehenes de la suya a sus descendientes.
Es muy posible que la argumentación del sistema tradicional se fundamente en que ya se nace en sociedad, y por tanto determinado según las leyes y costumbres que las han originado. Ello puede ser asumible hasta la edad en que se reconoce el ejercicio de la libertad en función de la madurez de la razón, pero a partir de ese momento corresponde a todos los ciudadanos libres reorganizar el sistema de relaciones sociales de acuerdo a sus variables criterios; en los que la cultura de lo anterior sirve de legado para la valoración de la opinión, pero nunca de determinación de ley imperativa. Igualmente, en cuanto mayor conciencia democrática se tenga respecto al respeto vertical de la libertad, se deberán dictar las leyes facilitando la revisión generacional.
Quizá las mayores realidades restrictivas sean la costumbre y la tradición, sobre la cuales se quiere fundamentar muchas veces un derecho que limite la libertad. La justificación de esa tendencia está en aceptar como valor que lo que resiste el paso de las generaciones ha sido ya depurado por la voluntad humana, frente a la innovación que debe ganarse ese reconocimiento; ello es válido, siempre que se considere como legado cultural no coercitivo con lo que representa en cada momento la voluntad actual que se sigue de la evolución en los juicios de valor. Prueba de la relatividad del valor de lo pasado es la inconformidad con que cada generación reconoce la inconsistencia de la historia por no haber logrado un mundo en el que impere la justicia y el bien común.
Cuanto más deprisa parece hacer correr la evolución de la sociedad por desarrollo de la tecnología, más patente queda cómo lo antiguo es mucho más antiguo que cuando la sociedad cambiaba a un paso más lento. Eso sin duda repercute en la conciencia de libertad, porque si el cambio no sigue el ritmo que legitime la realización del derecho de libertad, ¿cómo podrán los ciudadanos reconocerse sujetos de su destino?