INVESTIGACIÓN PARALELA
La universalidad de la cultura se manifiesta en la difusión de cada progreso al resto del mundo. No es que sea obligatoria ni necesaria esa divulgación, sino que la tendencia al conocer, que es el alma de la cultura, anima su busca y asimilación. No obstante, entre los seres humanos se mantiene una muy distinta concepción sobre la aplicación del derecho a saber respecto al de autoría en creación, investigación e invención.
Las grupos sociales más ricos, los que más posibilidades de crear e investigar poseen, han establecido normas de funcionamiento para preservar el interés económico que reporta el trabajo de investigación. El que los criterios dictados se asemejen más a las relaciones de dominio o a las de servicio se reflejan muchas veces en que los peajes de acceso a esa cultura protegida se acomoden o no al nivel de renta de los distintos países. De ahí que la leyes que establecen los beneficios por patentes de invención y autoría sean más o menos contestadas por el conjunto de la humanidad.
Un aspecto a veces obviado es la retribución de los trabajos de investigación paralela cuando más de un sujeto, físico o mercantil, dedican sus esfuerzos a objetivos similares que quedan rescindidos a favor de quien antes logra inscribir la patente. Si la protección a la inventiva científica y cultural se fundamenta en favorecer mediante el beneficio el esfuerzo de investigación, no se entiende que quienes han realizado ese empeño en lograr algo nuevo pueda ser privado del reconocimiento de su trabajo porque otro haya hecho lo mismo en otro lugar. Convertir el progreso en una competición por la prioridad tergiversa el fin mismo de la concordia social que sostiene el respeto al trabajo mutuo. Téngase en cuenta que, en la medida que crece la población mundial y se homogeneiza la cohesión social, se prodigarán las coincidencias de fines en laboratorios, universidades, empresas, mercantiles de ingenio y creativos particulares, de modo que se agudizarán los conflictos sobre los respectivos intereses a recibir la compensación por su trabajo.
Que una molécula, una vacuna, un chip o una partícula energética sea patentada por una entidad no debe rescindir el itinerario de investigación de otros si no consta la existencia de espionaje científico o industrial. Lo que las patentes deben refrenar no son los objetivos, sino el aprovechamiento del trabajo ajeno, la copia e incautación de la creatividad foránea y la suplantación de identidad.
De que el rigor y la adecuación permanente de los acuerdos nacionales e internacionales que rigen las patentes, y cualquier otro derecho de autoría, se configuren a proteger también el uso de la cultura, y no sólo la rentabilidad de cada invención, depende su respeto social.