PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 92                                                                                  MAYO - JUNIO  2017
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¿PENALIZAR LOS SENTIMIENTOS?

 
Una característica de las políticas totalitarias es el pretendido dominio de los sentimientos de los ciudadanos. Cuando el poder ciega, se procura la sumisión plena, que no basta con el control sobre los actos, sino exige la de la conciencia y, más allá, la de los sentimientos, ya que, conforme se dominan las reacciones más primarias de los seres humanos, más accesible es su sumisión.
El itinerario del proceso del conocimiento humano se inicia con la percepción, que genera de modo reactivo las sensaciones y de modo imaginativo las abstracciones, las que procesadas en la mente conforman las ideas, que originan de forma reactiva sentimientos de adhesión o repulsa sobre las mismas; las ideas y sentimientos, moderados por la experiencia y la intuición creativa, formalizan los pensamientos intelectivos que permiten emitir los juicios que configuran la conciencia intelectual que mueve a obrar responsablemente. En ese itinerario del proceso cognitivo, los sentimientos se encuentran en un punto intermedio entre las respuestas condicionadas, como son las sensaciones, y la conciencia racional, la que elabora decisiones intelectuales libres y responsables. Por ello, los sentimientos se encuentran más ligados a la irracionalidad del carácter que a la personalidad, la que paulatinamente se conforma desde la gestión racional de la conciencia.
En su propósito de regular hasta los más profundos comportamientos humanos, existe una tendencia legisladora que busca penalizar los indicios que pueden producir probables delitos, y para ello defienden adentrarse en el proceso generativo de la voluntad humana hasta poder condenar a las personas por los sentimientos que engendran su posterior proceder. En ello no se toma en consideración el objeto fundamental de la ley de restablecer el derecho conculcado por acciones ciertas, sino la subjetividad de castigar a quien pudiera presentar tendencias a obrar de forma discordante a la protección legal.
En algunos códigos penales de distintos países está proliferando la definición delictiva de distintos sentimientos humanos, como pueden ser la disparidad en el sentimiento religioso, el odio, la identidad nacional, la inconformidad, el desapego tradicional, la insolidaridad, la avaricia, la insumisión, etc. Sentimientos que nunca pueden ser delitos ya que no alcanzan el grado de racionalidad que se exige para contener la voluntariedad precisa para delinquir. Cada persona tienen unos sentimientos determinados, del mismo modo que posee un carácter dado, que, pese a que pueden inspirar comportamientos inadecuados, son éstos y no aquéllos los que pueden ser juzgados.
Los sentimientos, aunque no se producen como respuestas espontáneas e instintivas a determinadas percepciones sensibles, se configuran previamente a la racionalidad, de modo que no se tienen los que se desean, sino los que el carácter y el entorno ayudan a conformar. De este modo se ama, se odia, se envidia, se es solidario, se teme o aprecia a los animales, se valora el estudio, se cae en la desidia, se es pesimista u optimista, se es magnánimo o justiciero, etc., sin que una persona sea así por su voluntad, sino a veces en contra de la evaluación racional de su propio modo de ser. La virtud o el vicio, los valores o la morbosidad, la bondad o la maldad pueden caracterizar los sentimientos, lo que puede influir en la aceptación o el rechazo social, pero la culpabilidad delictiva procede de los actos concretos realizados en los que se ataca un derecho ajeno. Se puede odiar o envidiar a otra persona, incluso desearle la muerte, pero esos detestables sentimientos no pueden ser juzgados aunque se pongan de manifiesto expresamente, sino los daños realmente producidos al contrario, pues los malos deseos en la propia conciencia pueden ser reconocidos y controlados por la razón para que no obren el mal que sugieren. En eso precisamente se muestra la libertad humana, necesaria para la culpabilidad.
El prevenir para no tener que curar no se puede confiar a la dimensión penal de la justicia, sino a otras formas de intervención de la autoridad en la realidad social, como son la educación, la asistencia y la justicia distributiva. Promover las condiciones sociales para que prosperen los sentimientos positivos en los ciudadanos es un deber social  de la política muy anterior a la acción represiva de la justicia; cuanto más esa represión concierne al modo genérico de ser, más se evidencia al fracaso de la acción política.
 

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