PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 92                                                                                  MAYO - JUNIO  2017
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PEDERASTIA

 
El auge que ha tenido la denuncia de la pederastia en las últimas décadas revela el rechazo social que este abuso a menores despierta en la sociedad. Es muy probable que la pederastia se haya practicado desde siempre con semejante intensidad, pero lo que ahora aflora quizá sea la conciencia de impunidad en que se había mantenido desde siempre, muy posiblemente porque los medios de comunicación han facilitado el salto desde el ámbito sórdido en que antes se practicaba al de la institucionalización mafiosa con el intercambio de experiencias y comercio de pornografía infantil.
La pederastia se ha visto siempre favorecida por el hacinamiento residencial de los menores, bien en entornos domésticos, centros de enseñanza o instituciones de acogida. El pacto de silencio ha sido el gran cómplice del abuso sexual de menores en la familia, porque el mismo escondía tanto la vergüenza de la víctima, en la medida que era consciente, como la depravación del abusador, dejando a salvo la honra familiar. En los centros de enseñanza la pederastia la facilita: 1º, la complicidad en el profesorado; 2º, la subyugación síquica o física de los menores; 3º, la afinidad sentimental hacia el abusador. Cuando además la enseñanza se realizaba en régimen de internado o en centros de acogida de menores huérfanos o abandonados, donde la dependencia del menor al preceptor es radical, la sumisión al silencio se inculca como una norma más. En la medida que las tres condiciones enunciadas se refuerzan, más se facilita la pasión por el abuso y mayor persistencia sobre la víctima se alcanza.
La maldad intrínseca de la pederastia no es comparable con los demás delitos contra la libertad sexual, ya que entre personas mayores el delito de abuso sexual habitualmente está vinculado a la violencia ejercida para forzar la libre voluntad en la relación; mientras que en el caso de pederastia además afecta a la configuración íntegra de la personalidad del menor. Hasta la edad, en función de cada cultura, en que se considera a un joven suficientemente informado y formado para decidir libremente sobre el ejercicio de la facultad sexual, y de sus fines y responsabilidades, que suele estar entre los catorce y dieciséis años, los actos que los adultos puedan realizar para satisfacer su libido con esos menores pueden determinar sobre estos de modo equívoco la intuición síquica de la función sexual, en especial si supone vincularla a un forma de sumisión al dominio ajeno o a al comercialización de un servicio para obtener un fin. Esa diferencia de perspectiva de la función de la sexualidad en la vida del ser humano hace responsable siempre a la persona madura del delito de pederastia, aunque hubiera consentimiento del menor.
El agravamiento de la pena en la ley debe reflejar proporcionalmente el grado de dominio sobre la víctima de quien comete el delito; pero también la intencionalidad y premeditación, pues no es lo mismo que un adulto se deje embaucar en el juego sentimental de un grupo de menores, que el que se introduzca a un menor en el juego libidinoso de una banda de adultos.
 

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