PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 93                                                                                  JULIO - AGOSTO  2017
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PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS


La filosofía y la política con frecuencia entran en discrepancia cuando la primera defiende el derecho y la segunda lo regula. El derecho surge como consecuencia de un pacto en las relaciones humanas --desde dos individuos a toda una sociedad-- a causa del cual se establecen mutuamente deberes y obligaciones cuyo cumplimiento puede ser demandada en justicia. Desde la consideración de verdad que se propone la filosofía, si el pacto y la relación son lícitos, surge el derecho en cada parte a que la otra cumpla en correspondencia su compromiso. Cuando la relación implica a los ciudadanos con el conjunto de la sociedad, corresponde a esta como colectivo proteger los derechos individuales constituidos; para ello se establecen leyes que especifican los contenidos de la relación ciudadano-estado y la administración de justicia para aplicarse en la defensa de los mismos.
La política es la disciplina que inspira la forma de autogestionarse la sociedad para fijar los derechos y su protección, pero no es ella el sujeto de los derechos, sino individual o colectivamente los ciudadanos, por lo que es medio y no fin de la acción judicial, de tal modo que el beneficio institucional no puede sobreponerse al particular de modo diverso a como se interpreta el bien común en la legitimidad del marco legal.
Uno de los escollos de la ordenación de los códigos legales de un estado es el alcance que en los mismos puede tener la prescripción de los delitos, para no dañar el derecho conculcado a los ciudadanos; pues la prescripción puede confundir la extinción de un derecho por desidia del sujeto para ejercer su demanda con que no se le haya satisfecho el derecho por incapacidad de la acción judicial para hacerlo en forma y tiempo debido.
Para todo delito que perturba un derecho la acción de la justicia se aplica en dos objetivos de reparación: uno, restituyendo el daño causado, y otro, la pena ejemplar sobre el delincuente. El primero repercute reparando el daño sobre el ciudadano particular; el segundo, el daño al colectivo social. Habitualmente la justicia valora la reparación del daño particular con la indemnización, y el daño social con la multa y pena.
En la elaboración de las leyes, los políticos deben aplicarse a la correcta definición de la prescripción de los delitos por la incapacidad material para aplicar justicia, diferenciando entre la naturaleza de la reparación al individuo y la reparación a la sociedad. Si la acción de la justicia no ha podido ser eficaz por la imposibilidad material de descubrir o detener al delincuente, se puede admitir que la ley establezca un tiempo de prescripción, pero sólo para la pena, ya que se puede considerar que el tiempo transcurrido puede haber efectuado la labor de reinserción que se buscaba con la aplicación de una pena; pero, pase el tiempo que pase, no se puede prescribir la acción de la justicia que conmine a la reparación del daño particular, porque la justicia tiene obligación de lograr para la víctima la reparación material íntegra de su derecho.
Causa escándalo social la impericia de la política que permite que el delincuente pueda disfrutar del bien o derecho arrebatado a la víctima por la prescripción del delito o de la obligación de la reparación material. Póngase, por ejemplo, los casos de robo, asesinado, homicidio, terrorismo, apropiación indebida, etc., en los que el delincuente en un futuro pueda llegar a disfrutar de aquellos bienes sustraídos, o de cualquier otro que pueda obtener, sin que haya reparado a su víctima; pues aunque huya cumplido su pena de prisión, aún queda pendiente la restitución del derecho ajeno vulnerado.
 

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