ONG SUBCONTRATA DEL ESTADO
El fenómeno social del reconocimiento de las ONGs como iniciativas civiles de ciudadanos para ayudar a ciudadanos de modo desvinculado a las obligaciones de los gobiernos de las naciones ha sido aprovechado por algunas administraciones públicas para utilizar esa figura jurídica como forma de subcontrata para atender alguna de sus obligaciones.
Cuando por ley le corresponde a las autoridades públicas ejercer responsabilidades en el ámbito de la protección social, no cabe disimular ese deber creando o acordando que sea una ONG la que dé esa prestación a cambio de una remuneración, porque la tal organización, si es ese su objetivo principal, deja de ser una iniciativa ciudadana de solidaridad a ser una sociedad mercantil, aunque admitiera no poseer ánimo de lucro, pues su naturaleza, por la dependencia a la administración pública desnaturalizaría la iniciativa ciudadana de cubrir una necesidad de modo independiente a las determinaciones propias gubernamentales.
El interés de la administración pública a utilizar las ONGs como subcontratas supone de hecho un modo opaco de suplantar a los funcionarios y personal laboral necesarios para atender sus obligaciones por entidades que se avienen a utilizar la solidaridad de los voluntarios para ese fin. La dependencia de esas seudo ONGs de la administración pública hace difícil delimitar responsabilidades e intereses entre aquellas y las instituciones públicas, cuando no que sean verdaderas tapaderas de corrupción al utilizar esas organizaciones como medio para el beneficio ilegítimo de personas afines a los gobiernos con los recursos de los presupuestos públicos.
La personalidad solidaria de las ONGs no impide que puedan colaborar para ejecutar proyectos de cooperación financiados por los gobiernos de los respectivos niveles de la administración pública, pero lo que sí es contrario a su naturaleza es que hayan sido promovidas exclusivamente, o se hayan adaptado, para solventar una obligación a cubrir por las instituciones públicas. No vale que los órganos de poder de la respectiva competencia aduzca rentabilidad en que esa organización externa a la administración pública ejerza sus funciones, es que el hecho mismo de concebirlo así hace que la ONG correspondiente no sea tal, y que tampoco la prestación pueda ofrecer el control de responsabilidad y transparencia que incumbe a la administración pública en la gestión de sus obligaciones respecto a la protección social.