DERECHO A LA CORRESPONDENCIA POSTAL
La comunicación por correo postal para bastantes personas del entorno de los países más desarrollados se corresponde con algo del pasado, pues nunca envían una carta; no obstante es muy posible que sí que reciban a través del correo postal comunicaciones de organismos oficiales, asociaciones, entidades financieras y publicitarias. El hecho concreto es que, si existe un sistema nacional de reparto y una dirección postal, es fácil que entre en uso por mucho que se utilicen otros medios para la habitual comunicación.
Ofrecer un servicio de correspondencia postal universal para todo el territorio nacional ha sido una de las responsabilidades asumidas por la mayoría de los estados, aunque la eficacia de llegar al reparto domiciliario en todas las parroquias, aldeas y pueblos para algunos países es aún un objetivo a lograr; por el contrario, otros están replanteándose, existiendo alternativas al correo postal más eficientes, si no sería lógico restringir el reparto domiciliario a aquellas zonas en que la sostenibilidad económica lo justificara.
En muchos países el reparto del correo puerta a puerta lleva tanto tiempo sirviéndose que muchos ciudadanos lo consideran un derecho fundamental e firme. No obstante cabe objetar que, como todo, puede revisarse, pues una cosa es garantizar la clasificación y transporte de la correspondencia, y otra que deba recibirse en el rpopio domicilio, cuando otros muchos servicios ciudadanos se disfrutan desplazándose el sujeto a un punto de actuación. En aquellos lugares donde nunca se repartió en mano el correo, cabe que se reivindique ese servicio si en otras municipalidades del estado lo disfrutan. En cambio, donde se repartía y ahora se deja de hacer hay que repensar el modo en que queda garantizada la comunicación postal, porque lo que no parece que se corresponda con el progreso es que deje de existir esa forma de comunicación, con sus garantías legales, para los ciudadanos que lo desean. Lo razonable es que el Estado mantenga el servicio postal como de utilidad pública, y prestándose en condiciones accesibles para todas las personas, aunque por razones de control del gasto público se restrinja la entrega a domicilio, salvo para aquellos envíos que sus tarifas los amorticen. Para el derecho a disfrutar de la correspondencia común, bastaría una oficina de despacho en la que debidamente clasificado en gavetas se mantuvieran retenidos los envíos hasta que sus destinatarios pasaran periódicamente a recogerlos.
La posición que no es compatible con el respeto a la ciudadanía es la de los Estados que restringen los presupuestos estatales destinados a la actividad postal, y como consecuencia no disponen de medios personales y materiales para sostener la política tradicional, aparenten que se cumple el servicio público, cuando lo que ocurre es que almacenan cantidades ingentes de sacas sin distribuir --posteriormente destruidas para que no quede patente la ineficacia del servicio-- y esperan que los ciudadanos escarmentados porque no les lleguen los envíos esperados recurran a otras alternativas a la comunicación postal. Ese ajuste del gasto público a las prioridades sociales puede admitir el paso de la entrega a la recogida, pero siempre deberá garantizarse como un derecho la privacidad de la correspondencia y la eficacia de la logística para que el coreo postal siga siendo un servicio de calidad a los ciudadanos.