PAPELES PARA EL PROGRESO
DIRECTOR: JORGE BOTELLA
NÚMERO 98                                                                                  MAYO - JUNIO  2018
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JUSTICIA ATLÉTICA


La reciente descalificación en Birmingham de ocho atletas en las pruebas de 400 metros en pista cubierta --entre ellos el campeón mundial de 2016 y el virtual ganador de la prueba a ojos de todos los espectadores-- prueba hasta qué punto puede ser injusta una reglamentación que concede más trascendencia a la milimétrica pisada sobre una línea que a la velocidad, potencia y esfuerzo demostrado en el transcurso de la prueba.
No se trata de juzgar la legalidad de la actuación de los jueces, sino la legitimidad de un reglamento que prioriza la punición de un error involuntario sobre el valor atlético demostrado en la prueba.
La competición atlética tiene la virtud de ser una disciplina deportiva en la que se mide el mérito individual sobre el crono o el metro, aunque sea en un concurso o carrera de varios participantes. Es esa característica de individualidad personal la que justifica que existan ranking de récord y marcas que sirven para la evaluación universal del mérito atlético y para seleccionar por calidad a los atletas para que compitiendo en correlación de expectativas de triunfo se motiven en exprimir el máximo de sus posibilidades. Todo ello se vulnera cuando un reglamente justiciero descalifica totalmente de la competición por un defecto que no debería revestir categoría de error fatal. Lo justo sería que la sanción equilibrara la posible ventaja adquirida por el atleta aumentando en su tiempo final el equivalente a la mejora lograda por la infracción, y de tal resultado adjudicarle el puesto que le corresponda en la competición. La descalificación directa implica ignorar el hecho atlético acaecido, despreciar el esfuerzo y el tiempo invertido en los entrenamientos que han permitido la condición atlética demostrada, privar a los espectadores de la legitimidad de reconocer el mérito demostrado y condenar al atleta a un vacío en su historial.
Lo lógico es que, de igual manera que se han mejorado los medios para detectar los errores involuntarios que puedan suponer una ventaja al infractor en la competición, se apliquen esos mismos progresos en valorar la repercusión que cada falta pueda reportar de beneficio y aplicar una sanción ajustada en un perfeccionado reglamento de la IAAF, que no descalifique a atletas sino rectifique objetivamente el tiempo invertido en su carrera. Como existe en otras actividades deportivas, en los que las sanciones son proporcionales al beneficio ilegítimo logrado, también el atletismo debería evolucionar en aplicar una justicia exquisita con los derechos de los participantes, de modo que los jueces sancionara con x centésimas o décimas a añadir al tiempo final cronometrado por cada infracción; pues no es difícil realizar el cálculo matemático de la posible ventaja al acortar un recorrido en función de la velocidad habitual de la prueba analizada. Todo menos la descalificación, que debería restringirse a actitudes de violencia, vejación, dopaje, etc., que puedan suponer una degradación de la concepción misma del atletismo.
 

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